Dictamen N° 45780
2005-09-29
procede aplicar medida disciplinaria de destituciosumario uso de tiempo base computacional fines pro
Sumario
N° 45.780 Fecha: 29-IX-2005 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 655, de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de "destitución", contemplada en la letra d), del artículo 120, de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a funcionario que indica, al término de un sumario dispuesto por Decreto N° 592, de 2004 y ordenado reconstituir por Decreto N° 273, de 2005. Por su parte, el inculpado se ha dirigido a est...
Texto del dictamen
N° 45.780 Fecha: 29-IX-2005 Esta Contraloría General ha procedido a registrar el Decreto N° 655, de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de "destitución", contemplada en la letra d), del artículo 120, de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a funcionario que indica, al término de un sumario dispuesto por Decreto N° 592, de 2004 y ordenado reconstituir por Decreto N° 273, de 2005. Por su parte, el inculpado se ha dirigido a este Organismo de Control, interponiendo un reclamo respecto de la sanción aplicada en su contra. Al efecto indica, que en el referido proceso sumarial, se le acusa de haber prestado asesoría computacional al Ministerio de Educación durante su horario de trabajo, señalando que esa situación no es efectiva, por cuanto sólo se remitió a informar a esa instancia que algunos procesos realizados para determinar el porcentaje de cálculo sobre la Asignación de Perfeccionamiento docente no coincidían con el que realizaba en forma manual; agregando, que no procesó información sobre esa materia en el Municipio, sino que tan sólo visualizó en su computador informes relacionados con dichos procesos, con la finalidad de identificar posibles errores. Añade, que prestó asesoría sobre la materia a la Corporación Municipal de Puente Alto, la que realizó después de la jornada de trabajo y durante los fines de semana, en calidad de contratado a honorarios. Al respecto, como cuestión previa, resulta necesario señalar que revisado el proceso sumarial adjunto, se ha podido determinar que no existen vicios que afecten la legalidad del procedimiento, ya que este Organismo de Control, en el ejercicio de sus facultades, sólo se pronuncia sobre las infracciones de ley que detecte en su substanciación, resguardando por cierto, que la autoridad cumpla lo establecido en el artículo 120, inciso 2°, de Ley N° 18.883, esto es, que las medidas disciplinarias sean aplicadas considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes y atenuantes del mérito procesal. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al proceso en comento, se determinó que si bien el afectado realizó trabajos para determinar la aplicación correcta del Sistema Scap del Ministerio de Educación -sistema de cálculo para el Porcentaje de la Asignación de Perfeccionamiento de los docentes-; no es menos cierto que mantuvo durante los meses de julio y agosto de 2004, una conexión con el portal "Sacp. Mineduc.cl.", utilizando para ello un equipo computacional que tenía a su cargo de la Municipalidad de Cerrillos, visualizando y revisando certificados de la Corporación Municipal de Salud y Educación de Puente Alto, entidad a la que asesoraba a honorarios, según consta en sus declaraciones que rolan a fs. 102 del proceso. Dicha situación, corroborada en sus descargos de fs. 135, implica una falta grave a la probidad administrativa, por cuanto utilizó tiempo de la jornada de trabajo y recursos municipales en beneficio propio, vulnerando con ello la norma del artículo 62 N° 4, de Ley N° 18.575. De lo expuesto, no cabe sino concluir que la medida disciplinaria aplicada en esta ocasión por la autoridad comunal fue proporcional a la falta cometida, la que se encuentra plenamente acreditada. Por consiguiente, procede desestimar el reclamo presentado y se registra el Decreto N° 655, de 2004, el que se restituye a la Municipalidad de Cerrillos, conjuntamente con sus antecedentes sumariales. Del mismo modo, se restituye el Decreto N° 273, de 2005, por cuanto los actos municipales como el de la especie, no están sometidos a trámite de registro ante este Organismo de Control.