Dictamen N° 43809
2005-09-20
no se ajusta a derecho resolucion exenta del servireserva, secreto, documentos, actos administrativo
Sumario
N° 43.809 Fecha: 20-IX-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 216, de 2005, mediante el cual el Servicio Médico Legal deja sin efecto su Resolución Exenta N° 995 de 2002 -que determinó los actos y documentos afectos a secreto o reserva en esa Institución-, y su Resolución afecta N° 220 de 2004 -que, a su vez, modificó la Resolución Exenta N° 995 recién aludida y fijó su texto refundido, y que fue devuelta sin tramitar por este Organismo Fiscalizador mediante el Oficio N° 18.169 de 2005-, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, y tal como se ...
Texto del dictamen
N° 43.809 Fecha: 20-IX-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 216, de 2005, mediante el cual el Servicio Médico Legal deja sin efecto su Resolución Exenta N° 995 de 2002 -que determinó los actos y documentos afectos a secreto o reserva en esa Institución-, y su Resolución afecta N° 220 de 2004 -que, a su vez, modificó la Resolución Exenta N° 995 recién aludida y fijó su texto refundido, y que fue devuelta sin tramitar por este Organismo Fiscalizador mediante el Oficio N° 18.169 de 2005-, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, y tal como se hiciera presente a ese Servicio mediante el antes individualizado Oficio N° 18.169, y en armonía con el criterio contenido en los Dictámenes N°s. 49.883 de 2004, 22.764 y 34.118, ambos de 2005, debe señalarse que los instrumentos que se individualizan en la letras a), b) y c) del N° 2, no constituyen o dicen relación con actos administrativos decisionales propiamente tales, o con documentos que le sirvan de fundamento, por lo que no resulta procedente que sean incorporados en una resolución como la de la especie, sin que se aprecie, tampoco, la causal legal o reglamentaria que les sirve de fundamento. Por otra parte, la causal de la letra b) del N° 3 de la resolución en estudio, en cuanto declara como reservados los antecedentes personales de los participantes en concursos de selección de personal, cuando su comunicación 'pudiese afectar' la vida privada de los postulantes, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 8°, letra b), N° 2, del Decreto N° 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, el cual permite realizar una declaración como la de la especie cuando la comunicación o conocimiento 'afecte' la vida privada de una persona. Adicionalmente, en atención a lo señalado en los Dictámenes N°s. 18.169, ya citado, y 33.771, ambos de 2005, resulta improcedente que en su N° 7 el instrumento en examen disponga que 'en lo no previsto' por el acto administrativo que se examina, se aplicará directamente lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por el aludido Decreto N° 26 de 2001, y por las demás leyes y reglamentos especiales aplicables sobre la materia, toda vez que ello importaría conferir a esa resolución una aplicación preferente respecto de normas legales y reglamentarias que le sirven de sustento y a las cuales debe necesariamente subordinarse. Por último, es necesario consignar que Ley N° 20.050, de reforma constitucional, ha incorporado en el Texto Supremo un nuevo artículo 8°, cuyo inciso segundo, luego de indicar que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, establece que "Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar la Resolución N° 216, de 2005, del Servicio Médico Legal.