Dictamen N° 36814
2005-08-08
procede aplicar medida disciplinaria de suspensionsumario, suspension empleo sename
Sumario
N° 36.814 Fecha: 8-VIII-2005 El Servicio Nacional de Menores ha remitido a esta Contraloría General su Resolución N° 564, de 2005, por la que se aplica a don XX, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce de un 50% de sus remuneraciones, al término de un sumario administrativo ordenado instruir mediante la Resolución Exenta N° 1.847, de 2002, de esa superioridad, para su respectivo trámite de toma de razón. Por su parte, don XX. se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, manifestando que desde el año 2002 es objeto de un acoso laboral por parte de la máxima a...
Texto del dictamen
N° 36.814 Fecha: 8-VIII-2005 El Servicio Nacional de Menores ha remitido a esta Contraloría General su Resolución N° 564, de 2005, por la que se aplica a don XX, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce de un 50% de sus remuneraciones, al término de un sumario administrativo ordenado instruir mediante la Resolución Exenta N° 1.847, de 2002, de esa superioridad, para su respectivo trámite de toma de razón. Por su parte, don XX. se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, manifestando que desde el año 2002 es objeto de un acoso laboral por parte de la máxima autoridad de la Dirección Regional de ese servicio en la VII Región y otros funcionarios de su confianza, motivo por el cual se habría maquinado en su contra el sumario administrativo de que se trata, sobre el cual pide un pronunciamiento legal y se establezca, en definitiva, su inocencia en los hechos investigados. Sobre el particular, cabe manifestar, en forma previa, que tanto los sumarios administrativos como las investigaciones sumarias, son procedimientos reglados previstos en Ley N° 18.834, la que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerles extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. (Aplica Dictámenes N°s. 3.634, de 1991, 29.208, de 1993, y 7.291, de 2002, a vía de ejemplo). Ahora bien, en cuanto concierne al reclamo interpuesto por el señor XX, relacionado con el proceso disciplinario que le afectara, según expone, es posible informar que este órgano de Control ha conocido del mismo, tras serle remitido por el Servicio, con el fin de efectuar el control preventivo de legalidad y atender la petición formulada por el interesado, interpuesta en ejercicio de su derecho de petición, que le asiste de acuerdo con el artículo 19, número 14, de la Constitución Política de la República, el cual conlleva la obligación de los Órganos del Estado de contestar, según lo que en derecho corresponda, ya sea acogiendo, denegando, o declarando la incompetencia, si procede, dando debido conocimiento de la respuesta al solicitante, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa ha de constar por escrito. En este contexto, esta Entidad de Control debe hacer presente, en primer término, que el proceso administrativo en examen tuvo por objeto determinar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa del recurrente en los hechos de que se da cuenta en la carta del Director Regional del SENAME de la VII Región, dirigida a la Dirección Nacional de esa repartición, relacionada con una comunicación escrita que le envió la afectada y que dice relación con la situación de acoso sexual de que habría sido víctima la funcionaria doña YY, por parte de don XX, a esa época, encargado de la Unidad de Protección de Derechos de esa sede regional, cuyo grado corresponde a uno de los más altos de esa Dirección, razón por la cual incluso le correspondía integrar la Junta Calificadora. Pues bien, el hecho expuesto sirvió de base a la formulación del cargo en contra del señor XX, que rola a fojas 186 del expediente sumarial adjunto, y que dice relación con "Haber tomado por la cintura y atraer hacia su cuerpo a una compañera de trabajo doña YY, sin consentimiento de esta última, el día 24 de septiembre de 2002, hecho ocurrido entre las 09:00 y 11:30 horas, en la bodega del antiguo edificio correspondiente a la Dirección Regional del SENAME, en la Séptima Región". Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad de Control, luego del detenido estudio del sumario administrativo adjunto, ha podido determinar, en primer término, que la irregularidad reprochada al recurrente se encuentra fehacientemente comprobada, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de las declaraciones que rolan a fojas 33, 35, 37, 43, 56 y 58 a 63 del proceso, conducta que transgrede gravemente el principio de la probidad administrativa que se consagra en el artículo 61, letra g), de Ley N° 18.834 - cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- y los artículos 52 y 53 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En segundo término, se ha podido comprobar que el proceso sumarial se tramitó con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la citada Ley N° 18.834, sin apreciar la existencia de vicios de procedimiento que afecten su legalidad. Asimismo, esta Entidad Superior de Control ha concluido que la medida disciplinaria dispuesta aplicar en contra de don XX. guarda correspondencia y proporcionalidad con la gravedad de la irregularidad cometida. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la Resolución N° 564, de 2005, del Servicio Nacional de Menores, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del proceso administrativo que se acompaña y rechaza la presentación interpuesta por don XX, estimando que no existen antecedentes y/o argumentos que avalen sus pretensiones.