Dictamen N° 35177
2005-07-28
ha procedido que alcalde de punta arenas entregaraarriendo inmuebles mun a empresa
Sumario
N° 35.177 Fecha: 28-VII-2005 La Municipalidad de Punta Arenas ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 2.282, de 2004, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que se pronunció acerca de si esa entidad edilicia se ajustó a derecho al entregar en arrendamiento por 15 años renovables, dos inmuebles municipales a la empresa Johnson's S.A., contrato aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 619, de 2004. El aludido dictamen, en lo que interesa a la petición enunciada, concluyó, por una parte, que al disponerse el arriendo de los inmuebles municipales debió acreditarse,...
Texto del dictamen
N° 35.177 Fecha: 28-VII-2005 La Municipalidad de Punta Arenas ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 2.282, de 2004, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que se pronunció acerca de si esa entidad edilicia se ajustó a derecho al entregar en arrendamiento por 15 años renovables, dos inmuebles municipales a la empresa Johnson's S.A., contrato aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 619, de 2004. El aludido dictamen, en lo que interesa a la petición enunciada, concluyó, por una parte, que al disponerse el arriendo de los inmuebles municipales debió acreditarse, dejando constancia tanto en el contrato respectivo como en el decreto aprobatorio del mismo, que la celebración de ese contrato obedeció a una causa de necesidad o utilidad manifiesta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de Ley N° 18.695, circunstancia que no habría concurrido en la especie, por lo que el municipio debía adoptar las medidas tendientes a regularizar dicha situación. Por otra parte, el pronunciamiento referido consignó que el concejo municipal debía adoptar un nuevo acuerdo para aprobar la cláusula octava del mencionado contrato de arrendamiento, que permite al arrendatario ceder a un tercero los derechos del contrato. En relación con el primer aspecto en cuestión, es menester anotar que el artículo 34, inciso primero, de Ley N° 18.695, prevé, en lo que importa, que los inmuebles municipales sólo pueden ser arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, requisito que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista se cumplió en la especie. En efecto, ha sido posible verificar que la utilidad manifiesta de arrendar los inmuebles de que se trata se encuentra plasmada en el acuerdo N° 1.238, de 2004, adoptado por el concejo municipal en relación con la materia -el que consta en el acta de la sesión N° 55, de ese año-, y consiste, a juicio del alcalde y de los concejales que concurrieron con su voto favorable a ese acuerdo, en la posibilidad de reunir todas las dependencias municipales en un solo edificio consistorial, como consecuencia de que al término del contrato se donará al municipio la edificación que construirá la arrendataria. Ahora bien, en cuanto a la exigencia que se formuló en el dictamen cuya reconsideración se solicita, en orden a acreditar esa utilidad manifiesta, consignándola expresamente en los actos de que se trata, cabe manifestar que la entidad edilicia, tanto en los vistos del decreto alcaldicio que aprobó el referido contrato como en la cláusula segunda de este último, aludió en forma expresa al referido acuerdo, de manera que, a juicio de esta Contraloría General, en la especie debe entenderse que la referida utilidad manifiesta ha sido debidamente consignada en ellos. Lo anterior, por cuanto, la exigencia de hacer constar en el respectivo acto la utilidad manifiesta, tiene por objeto resguardar el principio de transparencia que debe inspirar la actuación de la Administración del Estado, finalidad que se cumple en la situación analizada si se considera que, acorde con el artículo 13, inciso tercero, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no sólo los actos administrativos de los Órganos de la Administración del Estado son públicos, sino también los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial, como es el caso del referido acuerdo del concejo. Por otra parte, el segundo aspecto en discusión dice relación con la cláusula octava del contrato de arrendamiento, en cuanto admite que la arrendataria eventualmente pueda ceder los derechos del contrato a terceros en las condiciones que señala. Sobre el particular, la Sede Regional estimó que la cláusula enunciada debía contar con el acuerdo del concejo, atendido que la identidad de la empresa arrendataria pudo ser especialmente determinante para que dicho órgano admitiera la celebración del respectivo contrato. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Entidad, no existe constancia alguna que el acuerdo del concejo se haya adoptado con prohibición de ceder a terceros los derechos emanados del contrato de arrendamiento de que se trata. Siendo así, se debe anotar que no existiendo un antecedente claro en orden a que el concejo no habría dado su acuerdo si hubiere tenido conocimiento de la cláusula de cesión de derechos, no corresponde a esta Contraloría General suponer una intención en ese sentido, por lo que debe entenderse que ése es un aspecto que queda comprendido en la órbita de competencia del alcalde, en el sentido de fijar las cláusulas que, dentro de la legalidad, considere más convenientes a los intereses del municipio. Por lo demás, la cláusula contractual aludida, en realidad, prohibe que el arrendatario ceda sus derechos a terceros sin el consentimiento expreso y previo del municipio, consentimiento que sólo puede ser omitido en caso de que la cesión se efectúe a terceros que se encuentren vinculados con la arrendataria en los términos que enuncia. En este contexto, es del caso manifestar que el Alcalde de Punta Arenas, al suscribir un contrato de arrendamiento de dos inmuebles con la empresa Johnson's S.A., ha actuado con sujeción a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 34 y 65, letra e), por lo que se reconsidera parcialmente el Dictamen N° 2.282, de 2004, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, en los términos anotados.