Dictamen N° 35198
2005-07-28
ha procedido aplicar medida disciplinaria de destidestitucion falta probidad
Sumario
N° 35.198 Fecha: 28-VII-2005 La Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, una resolución, conjuntamente con los antecedentes del sumario administrativo ordenado instruir por la Resolución Exenta N° 1.025, de 2004, de la Dirección Regional Metropolitana de dicha repartición, en contra de doña XX, con desempeño en la Unidad Cédulas de Identidad y/o cualquier funcionario dependiente de la Dirección Región Metropolitana que resultare responsable, a cuyo término se ha determinado aplicar la medida disciplinaría de dest...
Texto del dictamen
N° 35.198 Fecha: 28-VII-2005 La Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, una resolución, conjuntamente con los antecedentes del sumario administrativo ordenado instruir por la Resolución Exenta N° 1.025, de 2004, de la Dirección Regional Metropolitana de dicha repartición, en contra de doña XX, con desempeño en la Unidad Cédulas de Identidad y/o cualquier funcionario dependiente de la Dirección Región Metropolitana que resultare responsable, a cuyo término se ha determinado aplicar la medida disciplinaría de destitución a las señoras XX, YY, y al señor ZZ, y la de multa de un 5 % de su remuneración mensual, a las señoras MM., NN, y al señor OO. Por su parte, las funcionarias XX. e YY. se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando la revocación de la sanción expulsiva impuesta en su contra, por estimar que no se ajusta a derecho, considerando especialmente que la destitución sólo procede en los casos enumerados por el artículo 119 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, actual artículo 125 de dicho cuerpo legal, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y teniendo en cuenta, además, la responsabilidad que asiste a las jefaturas del Servicio en no haber adoptado los resguardos necesarios para la seguridad y uso de la información reservada de las personas registradas en la base de datos institucional, circunstancia que permitió filtrar datos confidenciales a terceros para ser utilizados en fines particulares. Al respecto conviene puntualizar, en primer término, que en los procesos disciplinarios reglados por el Estatuto Administrativo, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la que no contempla la interposición de recursos ante esta Entidad de Control, lo cual no obsta para que en el trámite de toma de razón de los actos administrativos que materializan las respectivas sanciones, este Organismo Fiscalizador considere como un antecedente las presentaciones que eventualmente formulen ante ella los afectados, como acontece en la especie. (Aplica Dictámenes N° 3.634, de 1991, 2.190, de 1995 y 38.647, de 1996, entre otros). Precisado lo anterior, y como ya se ha señalado, los autos administrativos en estudio fueron ordenados por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de investigar los hechos de naturaleza delictual consignados en su Oficio Ordinario N° 1.901 de 2004, que involucran a la funcionaria XX. en la entrega, a un tercero ajeno a la institución, de certificados que emite esa repartición en materias de su competencia, para el uso exclusivo de Oficinas Públicas y de Juzgados, que contienen información confidencial acerca de la identidad tanto de personas como de vehículos motorizados registrada en la base computacional de la institución, anomalías éstas que también podrían afectar la responsabilidad de los servidores de las Oficinas de Santiago y de Puente Alto. Cabe consignar a este respecto que consta en la documentación inserta entre fojas 1517 a 1538, que la Brigada de Investigación Criminal de Puente Alto, de la Policía de Investigaciones de Chile, en el marco de las diligencias realizadas en la causa que instruye el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de Falsificación y otros, incautó los certificados que adjunta en fotocopias, en el domicilio particular de uno de los detenidos que no pertenece al Servicio. Pues bien, luego de examinar la abundante documentación allegada al proceso sumarial de que se trata, este Organismo Contralor ha verificado que fue substanciado con apego a la normativa estatutaria aplicable a la materia, estableciéndose fehacientemente la efectiva responsabilidad de todos los afectados en los hechos anómalos materia de los cargos que se les imputaron en la instancia procesal pertinente, los que en el caso de las recurrentes YY. y XX, rolan a fojas 1477 y 1475 respectivamente, y que, especialmente las acusan de haber suministrado a otra funcionaria del Servicio información reservada contenida en fichas índices, para ser entregada a un tercero ajeno a la institución, sin estar autorizadas para ello, conductas que vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, como también el deber de obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico y de guardar secreto en asuntos que revisten el carácter de reservados según la ley. La responsabilidad de las sumariadas en las actuaciones irregulares descritas, ha quedado acreditada con el mérito de las declaraciones que rolan a fojas 55, 166, 227, 396, 474, 950, y con el de sus propias declaraciones, prestadas entre fojas 97 a 99;106 a 110; 684 y 685 y 697 a 701 de autos y con el de los documentos y certificaciones insertos en los expedientes procesales tenidos a la vista. De lo expuesto, cabe concluir que las recurrentes efectivamente han transgredido gravemente el principio de probidad administrativa que los funcionarios públicos deben observar en todas sus actuaciones, acorde con el artículo 61, letra g), de Ley N° 18.834, en armonía con el inciso segundo del artículo 52 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.". Lo precedentemente señalado autoriza para concluir que la medida disciplinaria de destitución que se ha acordado aplicar en la especie, se encuentra ajustada a derecho y es proporcional a la gravedad del comportamiento funcionario que observaran las peticionarias, resultando necesario puntualizar que, contrariamente a lo afirmado por la señora XX en su escrito, esta sanción expulsiva puede disponerse no sólo en las situaciones previstas en el artículo 125 de Ley N° 18.834, puesto que la enumeración contenida en ese precepto no es taxativa, como ella supone, toda vez que dicha norma indica los casos en que procederá siempre la destitución , circunstancia que por cierto no excluye que ella también pueda aplicarse en los casos en que se acredite la comisión de otras infracciones graves en que corresponda ponderar a la autoridad, como encargada de velar por el buen funcionamiento del servicio, que involucran conductas reñidas con la probidad funcionaria, tal como ocurre en la especie, tratándose de las irregularidades cometidas por las señoras XX e YY. (Aplica Dictámenes N°s. 20.483, de 1995 y 15.595, de 1997, entre otros, de este Organismo de Control). En las condiciones expuestas, esta Contraloría General desestima las presentaciones de las recurrentes, toda vez que sus alegaciones no logran desvirtuar ni aminorar la efectiva responsabilidad que les incumbe en las anomalías materia de cargos, y que amerita imponerles específicamente la medida disciplinaria de destitución, contemplada en los artículos 121, letra d) y 125, de Ley N° 18.834, por haber incurrido en conductas que transgreden gravemente el principio de probidad administrativa, siendo necesario agregar que ella puede aplicarse aún antes del término del proceso criminal seguido ante la justicia ordinaria, en virtud del principio de independencia de la responsabilidad administrativa de la civil y penal, establecido en el artículo 120 del mismo cuerpo estatutario. Consecuente con lo anterior, esta Contraloría General ha procedido a cursar la Resolución N° 165, de 2005, del Servicio de Registro Civil e Identificación, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito del sumario administrativo que le sirve de fundamento.