Dictamen N° 34879
2005-07-27
conforme al art/39 letra k) del dl 2763/79, modifiatribuciones director isap estructura interna
Sumario
N° 34.879 Fecha: 27-VII-2005 Se ha dirigido a este Órgano de Control la Asociación de Profesionales Funcionarios N° 2 del Instituto de Salud Pública, consultando si el Director de ese Instituto cuenta con facultades para modificar la estructura interna de esa repartición estatal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 39 letra k) del DL. N° 2.763, de 1979, modificado por Ley N° 19.937, establece como atribución del Director del Instituto de Salud Pública la de "determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 42". A su vez, el artículo ...
Texto del dictamen
N° 34.879 Fecha: 27-VII-2005 Se ha dirigido a este Órgano de Control la Asociación de Profesionales Funcionarios N° 2 del Instituto de Salud Pública, consultando si el Director de ese Instituto cuenta con facultades para modificar la estructura interna de esa repartición estatal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 39 letra k) del DL. N° 2.763, de 1979, modificado por Ley N° 19.937, establece como atribución del Director del Instituto de Salud Pública la de "determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 42". A su vez, el artículo 42 de dicho cuerpo legal, sustituido por la citada Ley N° 19.937, prevé que "la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de Ley N° 18.575, la planta y dotación máxima y las demás normas legales vigentes". Es útil añadir que con anterioridad a las modificaciones referidas, el DL. N° 2.763, de 1979, conjuntamente con fijar directamente la organización básica del Instituto encargaba al reglamento su regulación, y otorgaba a su Director facultades para actuar en la materia sólo dentro de los límites fijados por ese texto legal y el reglamento. De esta forma, y como puede apreciarse, luego de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley N° 19.937 las atribuciones para determinar y modificar la estructura interna del Instituto de Salud Pública corresponden a su Director, y sólo están condicionadas a la observancia de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la planta y dotación máxima, y de las demás disposiciones legales vigentes, siendo del caso agregar que la ley no ha establecido que para ejercer esta facultad deba contar con la opinión del consejo técnico a que se refiere el artículo 41 del mismo DL. N° 2.763.