Dictamen N° 34530
2005-07-26
no se pronuncia sobre la interpretacion de los artjornada laboral gente de mar competencia ditra
Sumario
N° 34.530 Fecha: 26-VII-2005 Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile ha acudido una vez más a esta Contraloría General en procura de obtener un pronunciamiento relativo a la interpretación de los artículos 106 y 108 del Código del Trabajo, acerca de la jornada laboral que debe cumplir la gente de mar. Al respecto, cumple este Organismo Contralor con señalar, como cuestión previa, que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- los Órganos de la Administra...
Texto del dictamen
N° 34.530 Fecha: 26-VII-2005 Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile ha acudido una vez más a esta Contraloría General en procura de obtener un pronunciamiento relativo a la interpretación de los artículos 106 y 108 del Código del Trabajo, acerca de la jornada laboral que debe cumplir la gente de mar. Al respecto, cumple este Organismo Contralor con señalar, como cuestión previa, que conforme lo dispuesto en el artículo 2° de Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- los Órganos de la Administración someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. En razón del citado mandato y considerando que de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1° del DFL. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reestructuró y fijó las atribuciones de la Dirección del Trabajo- en armonía con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, corresponde a dicha Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y fijar, de oficio o a petición de parte, mediante dictámenes, el sentido y alcance de esas leyes. Por tal razón y considerando que a esta Contraloría General no le corresponde intervención alguna respecto de problemas que se susciten en relación con la legislación aplicable al sector privado, mediante Oficio N° 16.749, de 2005, este Organismo remitió a ese Servicio la consulta efectuada en relación con la materia de que se trata, por la federación recurrente. Siendo ello así, esta Entidad de Control debe abstenerse nuevamente de emitir el pronunciamiento que le ha sido requerido, sin perjuicio de lo cual remite los antecedentes a esa Dirección del Trabajo, para que conozca y resuelva esta petición, conforme a sus atribuciones.