Dictamen N° 33771
2005-07-20
devuelve resolucion 60/2005, del servicio de impuesecreto o reserva documentos, requisitos
Sumario
N° 33.771 Fecha: 20-VII-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 60 de 2005, mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos declara como secretos o reservados actos administrativos efectuados por esa institución y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial, y deja sin efecto su Resolución Exenta N° 113 de 2004, sobre la misma materia, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, la letra a) de su artículo 1° y la letra a) de su artículo 2° declaran como secretos y reservados, respectivamente, la "correspondencia ...
Texto del dictamen
N° 33.771 Fecha: 20-VII-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 60 de 2005, mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos declara como secretos o reservados actos administrativos efectuados por esa institución y documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial, y deja sin efecto su Resolución Exenta N° 113 de 2004, sobre la misma materia, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer lugar, la letra a) de su artículo 1° y la letra a) de su artículo 2° declaran como secretos y reservados, respectivamente, la "correspondencia y/o los oficios" calificados como secretos y reservados, en su caso, por la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 291 de 1974 del Ministerio del Interior. No obstante, el N° 9 de la letra a) del artículo 8° del Decreto N° 26 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, que sirve de fundamento a las letras que se analizan, sólo permite realizar una declaración de este tipo respecto de la "correspondencia oficial", por lo que la redacción de las letras cuestionadas debe armonizarse con la causal reglamentaria aludida. En segundo término, debe señalarse que las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9° del citado Decreto N° 26, no pueden crear otras causales para limitar el principio de publicidad distintas de las previstas en la ley y en normas reglamentarias dictadas para tal efecto. En tal sentido, no se aprecia cuál es la causal legal o reglamentaria que sirve de fundamento a las letras b) del artículo 1° y c) del articulo 2°. Por otra parte, y tal como lo ha precisado la Contraloría General en sus Dictámenes N° 49.883 de 2004, 18.169 y 22.764, ambos de 2005, entre otros, las resoluciones de la naturaleza de la que esta oportunidad se examina deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y con documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revistan ese carácter. Respecto de ello, los instrumentos que se individualizan en las letras d) y e) del artículo 1°, y b), e), i) y j) del artículo 2°, no constituyen o dicen relación con actos administrativos decisionales propiamente tales, o con documentos que les sirvan de fundamento, por lo que no resulta procedente que sean incorporados en una resolución como la de la especie, sin que se aprecie, tampoco, la causal legal o reglamentaria en que se amparan. A su vez, debe observarse que la declaración de reserva que se efectúa en las letras d) y g) del artículo 2°, debe hacerse para el caso de que su comunicación o conocimiento afecte la vida privada del funcionario, tal como lo previene la letra b), N° 2, del artículo 8° del reglamento antes citado. Finalmente, resulta improcedente que el artículo 8° del instrumento en examen disponga que en lo no previsto por el acto administrativo que se examina, se aplicará lo dispuesto en Ley N° 18.575, en el aludido Decreto N° 26 de 2001, y en las demás leyes y filamentos especiales aplicables sobre la materia, toda vez que dichas preceptivas tienen aplicación directa y no supletoria. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento.