Dictamen N° 33503
2005-07-19
devuelve resolucion de facultad de medicina de la cambio sancion propuesta en sumario por contralori
Sumario
N° 33.503 Fecha: 19-VII-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de documento de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile que aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a don XX, al término de la investigación sumaria ordenada instruir por la Resolución N° 1.061, de 2002, de esa superioridad, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe consignar que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar una denuncia formulada a fojas 2 por el Director ...
Texto del dictamen
N° 33.503 Fecha: 19-VII-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de documento de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile que aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a don XX, al término de la investigación sumaria ordenada instruir por la Resolución N° 1.061, de 2002, de esa superioridad, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe consignar que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar una denuncia formulada a fojas 2 por el Director de la Escuela de Kinesiología respecto a la adulteración de una boleta de compraventa, cuya cantidad original de $300.- aparecía enmendada por la de $3.800.-, lográndose establecer en el curso de la indagación la responsabilidad del señor XX en este hecho, motivo por el cual se le formuló el cargo correspondiente, según consta a fojas diez del expediente. Al respecto, luego del detenido estudio de la pieza sumarial adjunta, esta Entidad de Control estima que la falta cometida constituye una manifiesta e insoslayable contravención al deber de probidad que compromete el actuar de todo servidor público, y que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, según lo establecido en el artículo 61, letra g), de Ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- y lo previsto en el artículo 52 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Habida consideración de lo anterior, esta Contraloría General estima necesario que se disponga la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, la que deberá proseguirse como sumario administrativo, atendido no sólo la gravedad de la falta cometida, que por lo demás, reviste el carácter de delito, según consta de la denuncia formulada a la justicia ordinaria, sino también, debido a la excesiva dilación en su tramitación, que ha extendido de sobremanera el plazo establecido por la ley para su substanciación, no procediendo que éste sea prorrogado, y una vez hecho lo anterior, se retrotraiga al estado de formulación de cargos, indicando claramente la conducta reprochable en que ha incurrido el inculpado, así como el correspondiente deber funcionario transgredido, de modo que se le permita asumir adecuadamente su defensa y a su vez, el servicio pueda, fundadamente, determinar la aplicación de la medida disciplinaria que en derecho corresponda a la falta administrativa, debiendo velar la autoridad porque exista la debida proporcionalidad entre la infracción administrativa y la magnitud de la sanción impuesta, atendiendo todos los antecedentes que permitan llegar a una conclusión equitativa y sustentable. Sobre lo último, cabe manifestar que, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad, la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, el ejercicio de tal atribución debe ser ejercida con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y al mérito de los respectivos antecedentes. Por ello, es que esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la citada Ley N° 18.575, vale decir, que se ajusten al ordenamiento jurídico en toda su integridad, como también, que se resguarde la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República. De consiguiente, le corresponde fiscalizar que la potestad disciplinaria sea ejercida en la forma que señala la legislación y sin arbitrariedad, lo que implica que la decisión adoptada sea justa, desprovista de discriminación y proporcional a la falta y mérito del proceso. (Aplica Dictamen N° 43.507, de 2000). En consecuencia, en virtud de lo expuesto en el cuerpo de este oficio, se devuelve el documento, a fin de que se ordene la reapertura de proceso sumarial en examen y se subsanen las observaciones formuladas, todo ello sin perjuicio de los demás trámites que correspondan, hasta afinarlo debidamente.