Dictamen N° 33502
2005-07-19
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Sumario
N° 33.502 Fecha: 19-VII-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 2, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que determina los actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a la clasificación de documentación institucional de carácter reservado y secreto, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con la normativa que regula el ejercicio de la función pública, contenida en el artículo 13 de Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administra...
Texto del dictamen
N° 33.502 Fecha: 19-VII-2005 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 2, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que determina los actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a la clasificación de documentación institucional de carácter reservado y secreto, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con la normativa que regula el ejercicio de la función pública, contenida en el artículo 13 de Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y en el Decreto N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República -Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado-, los actos administrativos son públicos, a menos que exista alguna causal legal o reglamentaria que disponga el secreto o reserva de determinados instrumentos. Por su parte el artículo 9° del citado Decreto N° 26, permite a los jefes de servicio determinar, mediante resolución fundada, los actos, documentos y antecedentes de la institución u órgano de la Administración del Estado que estarán afectos a secreto o reserva, facultad que debe ser ejercida de conformidad con las normas vigentes. En tal virtud, las resoluciones que los jefes de servicio emitan al amparo del citado artículo 9°, no pueden crear otras causales para limitar el principio de publicidad distintas de las previstas en la ley y en las normas reglamentarias dictadas para tal efecto. En atención a lo anterior, y tal como lo ha precisado esta Contraloría General mediante sus Dictámenes 49.883, de 2004 y 18.169, de 2005, las resoluciones de la naturaleza de a que en esta oportunidad se examina, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y con documentos que les sirvan de sustento o de complemento directo y esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revistan ese carácter. Por tal motivo, los instrumentos que se individualizan en los N°s. 2, 8, 13 y 17 de la lista de "actos o documentos secretos", y en los N°s. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 22, 24, 25, 26, 27, 33, 34 y 35 de la lista de "actos o documentos reservados", todos del punto 1, no constituyen o dicen relación con actos administrativos decisionales propiamente tales, o con documentos que les sirvan de fundamento, por lo que no resulta procedente que sean incorporados en una resolución como la de la especie, sin que se aprecie tampoco cuál es la causal legal o reglamentaria en que se amparan. En lo relativo a la declaración de secreto que se hace en los N°s. 9 y 15, cabe señalar que tratándose de actos y documentos relacionados con procedimientos jurisdiccionales a que se refieren las Leyes N°s. 19.366 y 17.798, respectivamente, debe expresarse que la referida declaración se hace en tanto su comunicación o conocimiento perjudique el desarrollo de los referidos procedimientos, según lo señala el artículo 8°, letra a), N° 6, del reglamento citado. A su vez, la declaración de secreto del N° 10 de la resolución en análisis -en cuanto se refiere a los sumarios administrativos-, así como la de reserva que se hace en los N°s. 10, 19 y 32 -este último en cuanto a la aplicación de sanciones disciplinarias-, deben armonizarse con lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 42.779, de 2000; 35.421, de 2003; 9.206 y 14.807, de 2004-, que ha señalado que los sumarios administrativos son secretos durante la etapa indagatoria y que en el lapso que media entre la formulación de cargos y la fecha en que el proceso queda concluido sólo pueden ser conocidos por los inculpados y por su defensa, en tanto que, una vez afinados están sometidos al principio de publicidad. Por su parte, la declaración de reserva de los actos y documentos relativos a procesos calificatorios, a que se refieren el N° 18 y el N° 32, antes citado, debe realizarse para el caso que su comunicación o conocimiento afecte la vida privada del funcionario, conforme a lo dispuesto en la letra b), N° 2, del articulo 8° del reglamento citado y a lo precisado en el Dictamen N° 18.169, de 2005. La misma precisión, y por idéntico motivo, debe hacerse respecto de las declaraciones de reserva contenidas en los N°s. 13, 20, 23, 28, 29, 30 y 31. En cuanto a la declaración de reserva contenida en los N°s. 2, 37, 38 y 39, cabe precisar que si ellas se refieren a actos o documentos que forman parte del expediente médico o sanitario respectivo, dichas declaraciones son innecesarias, toda vez que se incluirían en el N° 36 del documento en examen, según lo dispuesto en el N° 4 de la letra b) del artículo 8° del reglamento. De no ser así, debiera precisarse que su secreto o reserva se dispone para el caso que su comunicación o conocimiento afecte la vida privada del funcionario conforme al N° 2 de la misma norma. Por otra parte, cabe señalar que las declaraciones de secreto contenidas en los N°s. 12 y 14, así como la declaración de reserva del N° 36, además de aclarar la causal en que se fundan, deben precisar con exactitud los actos administrativos y documentos fundantes que se incluyen en la respectiva declaración, evitando las referencias genéricas. Finalmente corresponde observar que de conformidad con el articulo 9° del Decreto N° 26, de 2001, antes citado, la resolución que determine los actos, documentos y antecedentes que estarán afectos a secreto o reserva, debe ser fundada, requisito que no se cumple en la resolución de la especie. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar el instrumento.