Dictamen N° 33183
2005-07-18
contraloria ha tomado conocimiento de los decretoscontratacion publica derecho impugnacion
Sumario
N° 33.183 Fecha: 18-VII-2005 La Contraloría General ha tomado conocimiento de decretos de la Municipalidad de La Pintana, relativos a la propuesta pública "Construcción S.A.P.U. Santiago de Nueva Extremadura Comuna de La Pintana", pero cumple con hacer presente que de los antecedentes acompañados no aparecen fundamentos de la decisión de adjudicar la ejecución de las obras al contratista que ocupó el segundo lugar en la evaluación de las ofertas, de acuerdo al informe emitido por la comisión designada al efecto con fecha 22 de junio de 2004. Lo anterior, por cuanto si bien el artículo 9.2....
Texto del dictamen
N° 33.183 Fecha: 18-VII-2005 La Contraloría General ha tomado conocimiento de decretos de la Municipalidad de La Pintana, relativos a la propuesta pública "Construcción S.A.P.U. Santiago de Nueva Extremadura Comuna de La Pintana", pero cumple con hacer presente que de los antecedentes acompañados no aparecen fundamentos de la decisión de adjudicar la ejecución de las obras al contratista que ocupó el segundo lugar en la evaluación de las ofertas, de acuerdo al informe emitido por la comisión designada al efecto con fecha 22 de junio de 2004. Lo anterior, por cuanto si bien el artículo 9.2. de las bases administrativas generales faculta a ese Municipio para adjudicar la oferta que sea más conveniente a sus intereses, sin que ello implique que sea la más baja, del precitado informe de evaluación se desprende que la propuesta de la licitante adjudicada no representa las condiciones más ventajosas de contratación. Sin perjuicio de lo expresado, cabe representar que no se ajusta a derecho lo dispuesto en el punto 9.4 de las aludidas bases que contempla el derecho de ese municipio de rechazar algunas o todas las propuestas, si no las estima convenientes a sus intereses, sin derecho a reclamos por parte de los oferentes. Ello, por cuanto dichas disposiciones atentan contra el principio de impugnabilidad de los actos de la Administración consagrado en el artículo 3° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración. Asimismo, el artículo 24 de Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, establece la acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley -entre los que se encuentran las municipalidades-. Cabe agregar que dicha disposición resulta plenamente aplicable en la especie al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero de la letra e) del artículo 3° del texto legal antes aludido, según el cual los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas deben someterse a la normativa de su capítulo V, la que contiene el precitado artículo 24.