Dictamen N° 33135
2005-07-18
devuelve decreto de la universidad de chile, que acambio sancion contraloria facultad administracion
Sumario
N° 33.135 Fecha: 18-VII-2005 Esta Contraloría General no ha dado curso a Decreto N° 4.183, de 2005, de la Universidad de Chile, mediante el cual el Rector de la Universidad de Chile aplica medidas disciplinarias en contra de funcionarios y ex servidores de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la citada corporación, como consecuencia de un sumario administrativo instruido por este Organismo de Control, por no ajustarse a derecho. En efecto, por la resolución de 30 de julio de 2004, el señor Contralor General ha propuesto las respectivas sanciones en el proceso sumarial de...
Texto del dictamen
N° 33.135 Fecha: 18-VII-2005 Esta Contraloría General no ha dado curso a Decreto N° 4.183, de 2005, de la Universidad de Chile, mediante el cual el Rector de la Universidad de Chile aplica medidas disciplinarias en contra de funcionarios y ex servidores de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la citada corporación, como consecuencia de un sumario administrativo instruido por este Organismo de Control, por no ajustarse a derecho. En efecto, por la resolución de 30 de julio de 2004, el señor Contralor General ha propuesto las respectivas sanciones en el proceso sumarial de que se trata, las que se han mantenido por la superioridad universitaria en el decreto en comento, salvo aquella que dice relación con el señor XX, situación que es la que resulta improcedente en la especie al tenor de las gravísimas irregularidades que éste cometiera y la irrefutable inobservancia del principio de probidad administrativa en que incurriera con tales actuaciones, lo que se encuentra plenamente acreditado a su respecto. Así se ha dejado de manifiesto, por lo demás, en el acabado informe que emitiera acerca del caso la División de Auditoría Administrativa de este órgano Fiscalizador en su memorándum N° 765, de 6 de mayo de 2005, cuya fotocopia se adjunta, todo lo cual significa que, jurídicamente, a la persona individualizada sólo cabe sancionarla con la medida disciplinaria de destitución, sin que las circunstancias atenuantes que la Universidad ha considerado en su favor tengan la extensión suficiente para rebajar dicha sanción a la inmediatamente inferior. En este contexto, resulta menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora ha manifestado -mediante Dictámenes N°s. 7.744 y 43.507, ambos de 2000; 15.999, de 2001 y 23.824, de 2003, entre otros-, que el ejercicio de la potestad disciplinaria radicada en la Administración debe someterse plenamente al ordenamiento jurídico, y que corresponde a este Ente Contralor velar porque las decisiones de la misma se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y 2 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, que se respete el señalado principio en toda su integridad. Por consiguiente, le compete fiscalizar que la potestad disciplinaria se ejerza en la forma que señala la legislación y sin arbitrariedad, lo que implica tomar una decisión justa, sin discriminación, racional y proporcional a la falta y al mérito del proceso. Además, agrega la referida jurisprudencia que si bien la Administración activa no se encuentra en el imperativo de aplicar en definitiva las mismas medidas que le sean propuestas como consecuencia de sumarios incoados por la Contraloría General, ello no puede implicar infracción a la legislación vigente, ni al principio de juridicidad indicado, toda vez que las resoluciones que dicte la autoridad administrativa en tales circunstancias, sean sancionatorias o absolutorias, se encuentran sometidas al control de juridicidad de esta Entidad -estén o no afectas al trámite de toma de razón-, y, por consiguiente, pueden ser representadas si contravienen el ordenamiento jurídico. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad de Control devuelve sin tramitar el decreto de la suma, por cuanto es menester que esa superioridad universitaria tenga a bien afinar el proceso sumarial que interesa, sancionando al señor XX. con la medida disciplinaria específica que se debe aplicar en su caso, tomando en cuenta la gravedad de las transgresiones que cometiera -como lo ordena el legislador en el artículo 121, inciso segundo, de Ley N° 18.834-, y la abierta vulneración al principio de probidad administrativa en que ha incurrido. Se remite fotocopia del Memorándum N° 765, de 2005, de la División de Auditoría Administrativa, y de los dictámenes de este Organismo de Control citados en el presente oficio, para los fines indicados.