Dictamen N° 30591
2005-06-30
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Sumario
N° 30.591 Fecha: 30-VI-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, puede considerarse comprendida entre los institutos de investigación reconocidos por el Estado que se encuentran eximidos de las exigencias establecidas en el artículo 10° de Ley N° 18.989, para la celebración de los convenios a que se refiere dicho precepto. En este sentido, el servicio recurrente expresa que el Estado de Chile adhirió al acuerdo internacional sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, convenio que rige en el país como...
Texto del dictamen
N° 30.591 Fecha: 30-VI-2005 Se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, puede considerarse comprendida entre los institutos de investigación reconocidos por el Estado que se encuentran eximidos de las exigencias establecidas en el artículo 10° de Ley N° 18.989, para la celebración de los convenios a que se refiere dicho precepto. En este sentido, el servicio recurrente expresa que el Estado de Chile adhirió al acuerdo internacional sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, convenio que rige en el país como ley. Agrega, que por lo anterior, el indicado organismo internacional académico en docencia e investigación, atendida su naturaleza jurídica, se encontraría comprendido entre las instituciones mencionadas en el citado artículo 10° de Ley N° 18.989. En relación con la materia, es dable tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de Ley N° 18.989, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social. Enseguida, cabe señalar que en conformidad con el inciso primero del artículo 10° del citado texto legal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 (actual artículo 37) de Ley N° 18.575, dicho servicio se encuentra facultado para "entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado". Con arreglo a lo establecido en los incisos segundo a séptimo de la indicada norma, los actos jurídicos que tengan por objeto la contratación de personas naturales o jurídicas para la ejecución de las actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deben sujetarse al procedimiento que en ellas se señala. Asimismo, es necesario que las mencionadas personas estén incorporadas al registro público a que esas disposiciones se refieren, cumplan las exigencias que en ellas se establecen y garanticen tanto la fiel ejecución de sus obligaciones como los anticipos de dinero recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, extendida en favor del Fondo, u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada. Seguidamente debe tenerse en cuenta que las disposiciones anotadas, por expreso mandato del inciso octavo del aludido artículo 10°, no tienen aplicación respecto de las instituciones del sector público, municipalidades y universidades e institutos de educación superior o de investigación reconocidos por el Estado, de modo que tales entidades se encuentran eximidas de las exigencias antes mencionadas. Precisado lo anterior, es pertinente destacar que mediante el Decreto N° 1.305, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aprobó el acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, adoptado por la II Asamblea General Extraordinaria de dicho Organismo, reunida en la ciudad de San José de Costa Rica, disponiéndose que tal convención se cumpla y lleve a efecto como ley. Por su parte, el artículo I del citado acuerdo internacional dispone que la aludida Facultad, "es un organismo internacional de carácter regional y autónomo, constituido por los países latinoamericanos y del Caribe, para promover la enseñanza e investigación en el campo de las ciencias sociales". En este sentido, es útil tener en cuenta que el artículo II de la referida convención internacional establece las funciones de la indicada entidad, entre las que merecen destacarse, en lo que interesa, la de "asegurar la formación de especialistas en Ciencias Sociales en América Latina, a través de cursos de postgrado y especialización", y la de "realizar investigaciones en el área de las ciencias sociales sobre asuntos relacionados con la problemática latinoamericana", contempladas en las letras a) y b) de dicho precepto. Por consiguiente, atendido que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales es un organismo internacional que ha sido constituido con la finalidad de efectuar enseñanza e investigación en el área de las ciencias sociales, según consta del acuerdo internacional aprobado por el aludido decreto, concordando con lo señalado por el servicio consultante, corresponde concluir que FLACSO se encuentra reconocida por el Estado como una entidad de investigación. Como consecuencia de lo anterior, cabe señalar que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales está eximida de cumplir las exigencias establecidas en los incisos segundo a séptimo del artículo 10° de Ley N° 18.989, para los efectos de los convenios que de acuerdo a dicha norma legal celebre con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Atendido lo anteriormente expuesto, corresponde aclarar el Dictamen N° 59.540, de 2003, sólo en aquella parte de ese pronunciamiento, en que se manifestó que para la celebración de un convenio entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y FLACSO, era necesario acreditar en forma previa el cumplimiento cabal del procedimiento contemplado en el citado artículo 10° de Ley N° 18.989, y de todos los requisitos que son exigibles a la institución que asume las labores encomendadas en conformidad con esa norma.