Dictamen N° 30067
2005-06-29
funcionario de la armada, incluido en lista anual subsidio cesantia, funcionarios ffaa, requisitos
Sumario
N° 30.067 Fecha: 29-VI-2005. Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, ex funcionario de la Armada de Chile, que fue incluido en lista de retiro a contar del 1 de enero de 2005, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir el subsidio de cesantía. Requerido su informe, la Dirección General del Personal de la Armada, mediante el Oficio N° 6.853/0701/6039, de 2005, señala que a la Armada de Chile no le corresponde la tramitación respecto del citado beneficio contemplado en el DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sob...
Texto del dictamen
N° 30.067 Fecha: 29-VI-2005. Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, ex funcionario de la Armada de Chile, que fue incluido en lista de retiro a contar del 1 de enero de 2005, solicitando un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir el subsidio de cesantía. Requerido su informe, la Dirección General del Personal de la Armada, mediante el Oficio N° 6.853/0701/6039, de 2005, señala que a la Armada de Chile no le corresponde la tramitación respecto del citado beneficio contemplado en el DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 61 del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, los funcionarios estatales tendrán derecho a subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada, y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación o representación. Atendido lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, es posible concluir que el personal de la Armada de Chile tiene derecho al beneficio cumpliendo los requisitos legales, toda vez que la Institución integra la Administración del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 1° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Ahora bien, en conformidad a lo dispuesto en la letra a), del artículo 63 del DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "No habrá derecho a subsidio o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes: a) Si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones de Ley N° 18.834, o a los estatutos especiales que correspondieren". Precisado lo anterior, es dable recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha determinado que la inclusión en Lista de Retiro no es una sanción disciplinaria, sino una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. En estas circunstancias, y en la medida que el interesado cumpla con los demás requisitos que establece al efecto el artículo 62 del citado DFL. N° 150, de 1981, de Trabajo y Previsión Social, forzoso resulta concluir que le asistirá el derecho a percibir el subsidio de cesantía. (Aplica Dictamen N° 14.380, de 2000).