Dictamen N° 29239
2005-06-22
remite a la camara de diputados, informacion relatinformacion a congreso, actos administrativos rese
Sumario
N° 29.239 Fecha: 22-VI-2005 El Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz, ha solicitado a esta Contraloría General información relativa a las resoluciones que se han dictado en virtud del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En relación con la materia, es del caso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe e...
Texto del dictamen
N° 29.239 Fecha: 22-VI-2005 El Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Nicolás Monckeberg Díaz, ha solicitado a esta Contraloría General información relativa a las resoluciones que se han dictado en virtud del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En relación con la materia, es del caso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". El inciso tercero de la misma norma añade que son públicos "los actos administrativos de los Órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial", y los incisos siguientes del indicado precepto regulan, en lo que interesa, la forma de acceder a la información, los casos en los que no procede, y el derecho a oposición por terceros interesados. En particular, el inciso final del mismo artículo 13 que se comenta previene que "uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado". En virtud de este precepto se dictó el Decreto N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene el Reglamento sobre Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración. El artículo 8° de este reglamento dispone que sólo podrán ser declarados como secretos o reservados los actos y documentos cuyo conocimiento o difusión pueda afectar el interés público o privado de los administrados de conformidad a los criterios que señala, agregándose en el artículo 9° que los órganos de la Administración del Estado deberán clasificar los actos y documentos como secretos o reservados, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo precedente, en atención al grado de protección que requieren, y que corresponderá al respectivo Jefe Superior de Servicio, mediante resolución fundada, determinar los actos, documentos y antecedentes de la institución u Organo de la Administración del Estado que estarán afectos al secreto o reserva. Ahora bien, después de revisar sus bases de información legislativa, la base de información de la Biblioteca del Congreso Nacional y el Diario Oficial, esta Contraloría General ha determinado que, al menos, se han dictado las siguientes resoluciones exentas que han declarado como secretos y/o reservados actos administrativos y/o documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial: RESOLUCIÓN EXENTAORGANISMOPUBLICACIÓN EN EL D.O. 14.460/2001SERVIU IX Región24 de noviembre 2001 23.074/2001SERVIU VIII Región3 de diciembre de 2001 3Sin númeroCORFO4 de febrero de 2002 4114/2002Subsecretaría de Bienes Nacionales2 de marzo de 2002 51.225/2002SERVIU VI Región23 de marzo de 2002 61.848/2002SERVIU Metropolitano3 de mayo de 2002 72.107/2002Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo17 de junio de 2002 8568/2002SERVIU X Región22 de junio de 2002 92.305/2002Servicio Nacional de Aduanas 4 de julio de 2002 10917/2002SERVIU VII Región 9 de julio de 2002 112.895/2002SERVIU Metropolitano16 de julio de 2002 12671/2002Subsecretaría de Salud17 de julio de 2002 131.244/2002Servicio de Salud Metropolitano Norte29 de julio de 2002 141.023/2002Subsecretaría de Telecomunicaciones5 de agosto de 2002 151.081/2002Gobierno Regional de Los Lagos 7 de agosto de 2002 16435/2002Dirección General del Crédito Prendario 8 de agosto de 2002 17292/2002Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción 13 de agosto de 2002 18776/2002Servicio Nacional de Turismo 4 de septiembre de 2002 19338/2002Instituto Nacional de la Juventud9 de septiembre de 2002 202.475/2002Tesorería General de la República30 de septiembre de 2002 21995/2002Servicio Médico Legal3 de octubre de 2002 22855/2002Servicio Nacional del Consumidor 19 de octubre de 2002 231.912/2002Servicio de Registro Civil 14 de noviembre de 2002 243.486/2002Subsecretaría de Planificación y Cooperación18 de noviembre de 2002 252.403/2002Subsecretaría del Trabajo 21 de noviembre de 2002 269.769/2002Servicio Nacional de Capacitación y Empleo 29 de noviembre de 2002 27316/2002Subsecretaría de Previsión Social 18 de diciembre de 2002 282.807/2002Caja de Previsión de la Defensa Nacional19 de diciembre de 2002 291.226/2002Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas7 de enero de 2003 30689/2002Instituto de Normalización Previsional7 de enero de 2003 311.161/2002Subsecretaría de Marina9 de enero de 2003 321.640/2002Instituto Nacional de Estadísticas 13 de enero 2003 3331/2003Comisión Chilena de Energía Nuclear17 de enero de 2003 345/2003Oficina de Estudios y Políticas Agrarias 17 de enero de 2003 357/2003Instituto de Desarrollo Agropecuario17 de enero de 2003 361.340/2002Subsecretaría de Transportes17 de enero de 2003 371.438/2002Fondo de Solidaridad e Inversión Social17 de enero de 2003 383/2003Comisión Chilena del Cobre 4 de febrero de 2003 39415/2002Dirección de Presupuestos5 de febrero de 2003 40202/2003Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos6 de febrero de 2003 41162/2003Dirección General de Aeronaútica Civil 10 de febrero de 2003 4262/2003Servicio de Salud Atacama10 de febrero de 2003 43367/2003Dirección de Obras Portuarias27 de febrero de 2003 44562/2002Comisión Nacional de Energía4 de marzo de 2003 4532/2003Subsecretaría de Agricultura8 de marzo de 2003 466/2003Consejo Nacional de Televisión 12 de marzo de 2003 474/2003Junta de Aeronaútica Civil14 de marzo de 2003 482.678/2002Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana17 de marzo de 2003 49649/2003Servicio de Salud Metropolitano Occidente 19 de marzo de 2003 50113/2002Comité de Inversiones Extranjeras 24 de marzo de 2003 51133/2003Servicio Nacional de Pesca23 de marzo de 2003 525/2003Fiscalia Nacional Económica29 de marzo de 2003 53532/2003Superintendencia de Electricidad y Combustibles 12 de abril de 2003 54390/2003Servicio de Salud Metropolitano Oriente14 de abril de 2003 553/2003Subsecretaría de Marina25 de abril de 2003 56147/2003Consejo de Defensa del Estado3 de mayo de 2003 57199/2003DIPRECA19 de mayo de 2003 58417/2003Gendarmería de Chile 23 de mayo de 2003 59388/2003CONAMA27 de mayo de 2003 60145/2003Consejo Superior de Educación 13 de junio de 2003 6144/2003Servicio de Salud Araucanía Sur19 de junio de 2003 621.888/2003Dirección de Vialidad 25 de junio de 2003 632.009/2003Subsecretaría de Justicia14 de julio de 2003 648.828/2003Ministerio de Educación 19 de julio de 2003 65206/2003Instituto Antártico Chileno8 de agosto de 2003 66575/2003CENABAST9 de agosto de 2003 67745/2003Dirección de Arquitectura29 de agosto de 2003 682.050/2003Subsecretaría de Obras Públicas2 de septiembre de 2003 692.235/2003Servicio Agricola y Ganadero 3 de septiembre de 2003 702.190/2003Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena23 de septiembre de 2003 711.229/2003Instituto de Salud Pública de Chile26 de septiembre de 2003 72760/2003Servicio Electoral6 de octubre de 2003 731.692/2003Servicio de Salud Araucanía Norte24 de noviembre de 2003 742.102/2003Servicio de Salud del Libertador Bernardo O'Higgins25 de noviembre de 2003 7596/2003Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta24 de diciembre de 2003 762.058/2003Subsecretaría de Relaciones Exteriores9 de enero de 2004 77367/2003Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado 14 de enero de 2004 7884/2004Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales31 de enero de 2004 79873/2004Subsecretaría de Pesca5 de abril de 2004 80105/2003Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica26 de mayo de 2004 812.182/2002Servicio de Salud Metropolitano Sur26 de mayo de 2004 821.951/2004Servicio de Salud Ñuble28 de julio de 2004 8383/2004Servicio de Salud Talcahuano6 de agosto de 2005 841.531/2004Servicio de Salud Bío Bío28 de septiembre de 2004 851.316/2002SERVIU IV Región8 de octubre de 2004 861.945/2004Servicio de Salud Concepción 5 de noviembre de 2004 871.572/2004Servicio de Salud Arauco8 de noviembre de 2004 88527/2004Superintendencia de Valores y Seguros27 de noviembre de 2004 891.183/2004SERVIU I Región2 de diciembre de 2004 903.615/2004Subsecretaría del Interior17 de diciembre de 2004 91113/2004Servicio de Impuestos Internos31 de diciembre de 2004 Adicionalmente, esta Contraloría General ha detectado los siguientes actos administrativos emitidos por las municipalidades que en cada caso se indica, sobre la misma materia que interesa al diputado recurrente: DECRETOMUNICIPALIDADPUBLICACIÓN EN EL D.O. 11.313/2003Lo Espejo30 de septiembre de 2003 22.746/2003Quillota29 de octure de 2003 32.195/2003Hualqui21 de noviembre de 2003 41.480/2003Lo Prado12 de diciembre de 2003 5205/2004Santiago2 de marzo de 2004 6593/2004Pucón17 de marzo de 2004 7336/2004Padre Las Casas17 de mayo de 2004 8650/2004Caldera20 de septiembre de 2004 93.828/2004Coronel13 de octubre de 2004 10133/2005Limache7 de marzo de 2005 Cabe hacer notar que los actos administrativos incluidos en los dos listados anteriores han sido dictados por los respectivos servicios con carácter de exentos, esto es, sin someterse al trámite de toma de razón, por lo que esta Contraloría General ha realizado la verificación que precede consultando las bases de información antes aludidas. En este sentido, es del caso destacar que con la finalidad de contribuir a la efectiva vigencia del principio de transparencia, mediante la Resolución N° 621, publicada en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2004, este Organismo Fiscalizador modificó su Resolución N° 520, de 1996, a fin de someter a toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre "declaración de secreto o reserva de actos administrativos y de documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial". Por este motivo, a contar de la fecha señalada, los decretos y resoluciones que sobre esta materia se dicten deben enviarse a esta Contraloría General para el control preventivo de juridicidad. Ahora bien, en relación con lo recién expuesto es útil consignar que dado que este Organismo Fiscalizador ha comprobado que con posterioridad al 21 de octubre de 2004, se han dictado algunos actos administrativos sobre la materia sin someterse a toma de razón, como lo exige actualmente la aludida Resolución N° 520, se ha ordenado que a través de las unidades encargadas del control externo se requiera a los servicios involucrados que regularicen dicha situación. Por otro lado, debe hacerse presente que en atención a lo dispuesto por esta Contraloría General en su Dictamen N° 49.883 de 2004, diversos organismos han modificado o derogado las resoluciones enumeradas precedentemente, a fin de armonizarlas con la normativa vigente sobre la materia y la jurisprudencia administrativa sobre el particular, o han procedido a dictar nuevas resoluciones sobre la misma materia. Así ocurre, por ejemplo, con la Comisión Nacional del Medio Ambiente -que mediante la Resolución Exenta N° 1.528 de 2004, modificó su Resolución Exenta N° 388 de 2003-, y con el Servicio Nacional de Turismo -que a través de la Resolución Exenta N° 956 de 2004, derogó su Resolución Exenta N° 776 de 2002-. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado dictó una nueva Resolución, la N° 403 Exenta, de 2005, y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 147, de 2003. Otras instituciones -tales como el Servicio Médico Legal, la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y Carabineros de Chile- han procedido a dictar resoluciones que han sido remitidas a este Organismo Fiscalizador para su control preventivo de legalidad, conforme lo dispone la nueva normativa sobre toma de razón precedentemente aludida. En tal virtud, mediante el Oficio N° 18.169 de 2005, esta Contraloría General devolvió sin tramitar la Resolución N° 220 de 2004, del Servicio Médico Legal -haciéndose presente que debía subsanar a la brevedad las observaciones formuladas en el oficio respectivo, sin que a la fecha ese organismo haya procedido a subsanar tales defectos, ni a informar a esta Contraloría General acerca de la materia-, mientras que a través del Oficio N° 22.764, también de 2005, se representó la Resolución N° 2 de 2005 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Resolución N° 2 de 2005, de Carabineros de Chile, se encuentra en estudio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que esta Contraloría General ha atendido diversas consultas de diferentes organismos sobre la forma en que deben adecuar sus normas internas a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el principio de transparencia y a la jurisprudencia dictada conforme a ellas. En lo que respecta, ahora, a la aplicación del Dictamen N° 49.883 de 2004, debe precisarse que, tal como lo ha reconocido una reiterada jurisprudencia administrativa, los informes jurídicos emitidos por este Organismo de Control son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, razón por la cual su falta de acatamiento por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica una transgresión de lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 87 y 88 de la Constitución Política; 2° de Ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de Ley N° 10.336 -Orgánica Constitucional de esta Contraloría General-, y el incumplimiento de deberes funcionarios que compromete la responsabilidad administrativa del respectivo servidor público, por lo que a través de las Unidades de Control Externo se están adoptando las medidas tendientes a verificar el debido cumplimiento de lo ordenado en dicho pronunciamiento. No obstante lo anterior, algunos de los servicios que han dictado los actos administrativos señalados precedentemente no se encuentran sometidos a la fiscalización plena de esta Contraloría General, por lo que la situación de cada uno de ellos debe aclararse analizando, en cada caso, sus respectivas leyes orgánicas y la jurisprudencia que sobre el particular se haya emitido.