Dictamen N° 5830
2016-01-22
Períodos servidos en ex Universidad Técnica del EsSeguridad social, bonos de retiro, tiempo computab
Sumario
N° 5.830 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Constanzo Hermosilla, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, para consultar si tiene derecho a recibir el máximo de 11 mensualidades por concepto de la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley No 19.882, toda vez que, para tales fines, no se le habría considerado el tiempo ejercido en la ex Universidad Técnica del Estado, sede Concepción -actual Universidad del Bío-Bío-, así como tampoco el período prestado a honorarios en el aludido servicio. Requerida de infor...
Texto del dictamen
N° 5.830 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Constanzo Hermosilla, exfuncionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, para consultar si tiene derecho a recibir el máximo de 11 mensualidades por concepto de la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley No 19.882, toda vez que, para tales fines, no se le habría considerado el tiempo ejercido en la ex Universidad Técnica del Estado, sede Concepción -actual Universidad del Bío-Bío-, así como tampoco el período prestado a honorarios en el aludido servicio. Requerida de informe, la referida entidad manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.882, para optar al citado beneficio, no son útiles los desempeños a que alude el ocurrente. A modo preliminar, es dable mencionar que, de la documentación tenida a la vista, se advierte que el señor Constanzo Hermosilla ejerció funciones docentes en el Instituto Tecnológico de Lota, dependiente de la ex Universidad Técnica del Estado, así como a honorarios en el SERNAGEOMIN, y que, además, trabajó a contrata durante 19 años y 30 días en esta misma institución. Sobre el particular, cabe exponer que, conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, tienen derecho a la prestación en comento, los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, entre las que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 86.363, de 2013, de este origen, no se encuentra la referida Casa de Estudios, por lo que el tiempo servido en ella, no es útil para determinar el monto a que ascendería la bonificación en análisis. Asimismo, cabe señalar que, tal como se ha concluido en el dictamen N° 58.525, de 2015, de esta procedencia, los servicios efectuados a honorarios, tampoco pueden ser considerados para el cómputo de la aludida bonificación, toda vez que el precitado artículo séptimo dispone que solo tienen derecho a ella los empleados de carrera o a contrata, por lo que el tiempo válido a tener en cuenta para su obtención, es el desempeñado en estas calidades. Por consiguiente, es dable concluir que, para los efectos que interesan, solo procedía computar los 19 años y 30 días que el recurrente trabajó a contrata en el SERNAGEOMIN, tiempo que únicamente le permite recibir 9 meses de remuneración imponible por concepto del beneficio por el que reclama, tal como fue determinado por esa institución. Transcríbase al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General