Dictamen N° 28990
2005-06-21
no se ajusto a derecho medida adoptada por la jefaejercicio docencia, discriminacion horario habitua
Sumario
N° 28.990 Fecha: 21-VI-2005 Se ha dirigido a esta Contralora General, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que expone, la que dice relación con el horario de ingreso al Servicio, en atención a las labores docentes que realiza en la Universidad Santo Tomás, los días lunes y miércoles, de 17:30 horas en adelante, razón por la que los días miércoles y viernes, ingresa a las 8:00 horas y se retira a las 17:00 horas, desde su lugar de trabajo. Expresa que no obstante que el Jefe Superior del Servicio ha otorgado una tolerancia de ...
Texto del dictamen
N° 28.990 Fecha: 21-VI-2005 Se ha dirigido a esta Contralora General, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que expone, la que dice relación con el horario de ingreso al Servicio, en atención a las labores docentes que realiza en la Universidad Santo Tomás, los días lunes y miércoles, de 17:30 horas en adelante, razón por la que los días miércoles y viernes, ingresa a las 8:00 horas y se retira a las 17:00 horas, desde su lugar de trabajo. Expresa que no obstante que el Jefe Superior del Servicio ha otorgado una tolerancia de 15 minutos para el ingreso del resto de los funcionarios, esta garantía no se le está aplicando los días cuyo ingreso a la Institución ocurre en el horario habitual, considerando que con la jornada especial que se le fijó los días miércoles y viernes, compensa las horas laborales dedicadas a la docencia. Señala que esta situación ha provocado una serie de atrasos inexistentes, según su opinión. Requerido su informe, el Servicio Agrícola y Ganadero, se sirvió emitirlo mediante el Ordinario N° 786, de 2005, ampliado por el Oficio N° 2598, del mismo año. Sobre el particular, es posible hacer presente, en primer termino, que el artículo 8° de Ley N° 19.863, dispone al respecto que "Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope". Así, del análisis de la norma legal antes transcrita se puede colegir que el derecho allí consagrado, no es absoluto, dado que se desarrollará acorde a las modalidades que determine el Jefe del Servicio, y atendido el carácter excepcional de la norma, aquél debe velar por hacer conciliar el referido derecho, con los intereses públicos superiores contenidos en Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuales son, los principios de continuidad y permanencia del servicio público, de eficiencia y coordinación, de manera que no afecte el oportuno y cabal desempeño de las funciones del respectivo organismo. En tal virtud, la autoridad administrativa podrá establecer modalidades o pautas generales para el desarrollo de las actividades docentes que deban realizarse durante la jornada de trabajo, las que pueden implicar, por ejemplo, la fijación de horarios o días de la semana en los cuales sea factible ejercer o no la docencia, así como también, la manera como deberá ser restituido el tiempo que se ocupe, dentro del horario de trabajo para ejercer las referidas labores docentes. En este sentido, cabe manifestar que si bien la autoridad administrativa debe velar porque se dé fiel cumplimiento al horario de trabajo, y decidir la manera como se restituirá el tiempo de la jornada laboral utilizado para ejercer la docencia, a fin de resguardar el interés general de la Administración, por sobre los intereses de carácter privado, también la superioridad de servicio debe velar para que dentro de la Institución a su cargo no se provoque una suerte de desigualdad o iniquidad al fijar estas pautas generales en la fijación horaria, a los empleados que ejercen una labor docente en los términos contenidos en el artículo 8° de Ley N° 19.863. En efecto, las medidas adoptadas por la autoridad administrativa deben respetar los derechos de los funcionarios, y hacer que sus normas e instrucciones sean aplicadas a todos los empleados en igualdad de condiciones, a fin de salvaguardar y hacer efectiva, en última instancia, la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República. Pues bien, de los antecedentes que se acompañan se ha podido determinar que el señor XX fue autorizado para realizar labores docentes en la Universidad Santo Tomás los días lunes y miércoles desde las 17.00 hrs, para lo cual mediante la Resolución N° 2.955, de 2004, del Servicio Agrícola y Ganadero, se le fijó un horario especial de modo de compensar las horas no trabajadas. Sin embargo, una vez compensadas las horas no trabajadas, no corresponde que al recurrente se le discrimine, fijando un horario distinto de los otros funcionarios, respecto de los días cuyo ingreso a la Institución ocurre en el horario habitual, ya que de esta manera se está efectuando una diferencia que no tiene ninguna base legal y que, por lo tanto, infringe el principio de igualdad que debe respetar la autoridad administrativa, al tomar las decisiones que afecten a los empleados a su cargo. De este modo, esta Contraloría General debe hacer presente que no se ha ajustado a derecho la medida adoptada por la Jefatura de Servicio, en cuanto hace inaplicable al señor XX el horario fijado para el resto del personal del Servicio Agrícola y Ganadero, Central y Laboratorio, mediante la circular N° 083, de 1990, que determinó establecer un tiempo de tolerancia para la hora de ingreso al Servicio, de 15 minutos, es decir, a las 9:00. En estas condiciones, esta Entidad de Control debe manifestar que se deberá proceder a aplicar al recurrente el mismo horario que al resto de los funcionarios que laboran en las Unidades que se señalan en la Circular N° 083, de 1990, del Departamento de Personal del Servicio Agrícola y Ganadero, en los días que entra y sale del servicio en el horario habitual, considerando que con el horario especial que se le dispuso, en los otros días, se encuentran compensadas las horas que dedica a la docencia en los términos señalados en el articulo 8 de Ley N° 19.863.