Dictamen N° 28024
2005-06-15
conforme las clasificaciones presupuestarias aprobclasificador presupuestario capacitacion viaticos
Sumario
N° 28.024 Fecha: 15-VI-2005 Mediante oficio de la Subsecretaría del Interior, se ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General, a fin de que se determine si procede imputar a la asignación 22-11-002 "Cursos de Capacitación" del presupuesto de esa subsecretaría, los gastos de viáticos (alojamiento y alimentación) de los funcionarios que requieran desplazarse desde su lugar de trabajo para asistir a tales cursos, como asimismo, los gastos de arriendo y equipamiento de salas que sean necesarios para ese efecto. En el informe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, q...
Texto del dictamen
N° 28.024 Fecha: 15-VI-2005 Mediante oficio de la Subsecretaría del Interior, se ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General, a fin de que se determine si procede imputar a la asignación 22-11-002 "Cursos de Capacitación" del presupuesto de esa subsecretaría, los gastos de viáticos (alojamiento y alimentación) de los funcionarios que requieran desplazarse desde su lugar de trabajo para asistir a tales cursos, como asimismo, los gastos de arriendo y equipamiento de salas que sean necesarios para ese efecto. En el informe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, que se acompaña, se expresa que dentro de los gastos por cursos de capacitación, contemplados en la asignación presupuestaria mencionada, estarían considerados, el arriendo de salas y el equipamiento que fuere necesario para impartir tales cursos, no pudiendo, en cambio, incluirse dentro de tales egresos, el pago de viáticos y la estadía del personal que concurra a estas actividades, los que deben cancelarse con los recursos que para tales efectos se consideren en el presupuesto. Por su parte, la Dirección de Presupuestos, informando sobre el particular señala que conforme a las clasificaciones presupuestarias vigentes para el sector público, sólo corresponde imputar a la asignación 002, ítem 11, del subtítulo 22, los gastos de cursos de capacitación y el pago de profesores y monitores. Agrega que los gastos en pasajes y arriendo de salas, deben efectuarse con cargo a los rubros pertinentes que contempla para esos fines el mismo subtítulo 22, en tanto que los atingentes al equipamiento de salas, corresponde imputarlos al subtítulo 29 "Adquisición de Activos no Financieros". Por último, afirma que los viáticos que se generen, cabe cubrirlos con el subtítulo 21, "Gastos en Personal". Al respecto, esta Contraloría General debe dejar esclarecido, en primer término, que las actuales clasificaciones presupuestarias que rigen para el sector público, fueron aprobadas por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Dichas clasificaciones tienen fundamentalmente por finalidad establecer un ordenamiento de los diferentes ingresos y gastos, de acuerdo a su objeto o naturaleza, agrupándolos en subtítulos, ítemes, asignaciones y subasignaciones, a los cuales corresponde efectuar la pertinente imputación. Cabe tener en cuenta que la ley Orgánica de la Administración Financiera contenida en el DL. N° 1.263, de 1975, texto normativo en que se funda la dictación del citado decreto, señala en su articulo 16, que las clasificaciones presupuestarias persiguen, entre otros objetivos, permitir un control de la eficiencia con que deben utilizarse los recursos del sector público. Precisado lo anterior, es dable tener presente que, en el aspecto relativo a los gastos en capacitación, la preceptiva consignada en el aludido Decreto N° 854 ha venido a hacer una importante innovación en el concepto de esos egresos, cuyo alcance es distinto del que consignaban las clasificaciones presupuestarias que regían anteriormente, y que estaban sancionadas por el Decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda. En este sentido, cabe recordar que el anterior decreto contemplaba, dentro el Subtitulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" el ítem 21 "Capacitación y Perfeccionamiento Ley N° 18.575", que a su vez se desglosaba en diferentes asignaciones, las que expresamente consideraban determinados rubros como gastos inherentes a los programas de capacitación. Pues bien, en ese aspecto dicho decreto consignaba la asignación 001 "Cursos Contratados con Terceros", la 002 "Estudios de Detección de Necesidades y Evaluación de Acciones", la 003 "Pagos a Profesores y Monitores", la 004 "Atención a Participantes" y la 005 "Otros Gastos Inherentes a Capacitación", asignación esta última, de carácter genérico, en la cual se incluían expresamente otros egresos como arriendo de locales, pasajes y viáticos a alumnos, profesores y monitores, excluyéndose expresamente la compra de mobiliarios, máquinas, equipos y otros bienes muebles electrónicos y/o informáticos que podían adquirirse con cargo a otros ítem. En cambio, el ámbito que abarca el gasto por capacitación, según las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el Decreto N° 854, citado, es manifiestamente más restringido que el regulado en el decreto anterior. Es así que tales clasificaciones contemplan dentro del subtítulo 22, "Bienes y Servicios de Consumo", Item 11, "Servicios Técnicos y Profesionales", sólo la asignación 002, "Cursos de Capacitación", que trata, sin mayor especificación, de los gastos inherentes a los programas de capacitación, sean éstos ejecutados directamente por el Servicio con su propio personal o con personas ajenas a él consideradas idóneas, o a través de organismos externos de capacitación, públicos o privados. Agrega que comprende los gastos por concepto de cursos contratados con terceros y pagos a profesores y monitores. Por lo tanto, atendido el tenor de la disposición en análisis, a dicha asignación presupuestaria es preciso imputar aquellos gastos que, de acuerdo a su naturaleza, sean estrictamente propios de los programas o cursos de capacitación, ya sea que ellos los realice directamente el propio servicio, como los que para ese fin se contraten con terceros, incluidos los pagos que deban efectuarse a los profesores y monitores que tienen a su cargo impartir esa enseñanza. Precisado lo anterior, es pertinente entonces afirmar que el desembolso por "arriendo de salas" que se requiera realizar para llevar a cabo la capacitación, por no figurar en el actual clasificador como un gasto inherente a capacitación, deberá necesariamente imputarse, atendida su naturaleza, al ítem 09 "Arriendos" del mismo subtítulo, en el cual se reflejan, en general, los gastos por concepto de arriendo de edificios para oficina, escuela, habitación y otros. Por otra parte, el desembolso que corresponda realizar por concepto de "pasajes", con motivo de la asistencia a cursos de capacitación, por no aparecer tampoco en las clasificaciones como gasto propio de capacitación, deberá solventarse con la asignación 007 "Pasajes, Fletes y Bodegajes" del ítem 08 "Servicios Generales" del recién mencionado subtítulo 22, que cubre, entre otros, los gastos por movilización, locomoción, transportes y el reembolso al personal por estos mismos conceptos, por pagos efectuados de su propio peculio. Enseguida, y por el mismo motivo precedente, el gasto relativo a los "viáticos" que requiera incurrir el personal respectivo para asistir a los cursos de capacitación, deberá financiarse con el subtítulo 21, "Gastos en Personal", ítem 01, "Personal de Planta", asignación 004, "Remuneraciones Variables", la que a su vez se desglosa en subasignaciones que consultan egresos por comisiones de servicios, desglose que se repite respecto del Personal a Contrata, en las correspondientes subasignaciones de la asignación 004, del ítem 02 de igual subtítulo. Lo anterior, en el entendido que el funcionario que incurra en dicho gasto, haya sido designado en comisión de servicio, de acuerdo con las normas del párrafo 3° del Título III del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004. Finalmente aquellos desembolsos que fuere menester realizar para el equipamiento de salas, dependiendo de la naturaleza de los bienes a adquirir, deberán efectuarse con cargo al subtítulo 29, "Adquisición de Activos no Financieros", que comprende distintos ítemes relativos a "Mobiliario y Otros", "Máquinas y Equipos", "Equipos Informáticos", entre otros.