Dictamen N° 27890
2005-06-14
no se ajusta a derecho la negativa de la subsecretacceso a los antecedentes de un sumario ya afinado
Sumario
N° 27.890 Fecha: 14-VI-2005 Don XX. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación, en orden a negarle el acceso a los antecedentes de un sumario administrativo afinado mediante la Resolución Exenta N° 8.834, de 2004, de esa Subsecretaría, tramitada con fecha 15 de julio del mismo año por este Organismo Fiscalizador. Al respecto, conviene recordar que a través de la Resolución Exenta N° 8.834, de 2004, de la Subsecretaría de Educ...
Texto del dictamen
N° 27.890 Fecha: 14-VI-2005 Don XX. se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión adoptada por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación, en orden a negarle el acceso a los antecedentes de un sumario administrativo afinado mediante la Resolución Exenta N° 8.834, de 2004, de esa Subsecretaría, tramitada con fecha 15 de julio del mismo año por este Organismo Fiscalizador. Al respecto, conviene recordar que a través de la Resolución Exenta N° 8.834, de 2004, de la Subsecretaría de Educación, junto con aprobarse el sumario administrativo que indica, se sobresee de responsabilidad administrativa al señor YY., profesional a contrata, grado 8° EUS., del escalafón de Profesionales, Investigadores y Analistas de Educación y Cultura y a los demás funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por no haber mérito para sancionarlos. Asimismo, cabe anotar que el sobreseimiento dispuesto en la especie fue decidido por la autoridad tras reabrir estos autos y evaluar los resultados de las diligencias complementarias realizadas en cumplimiento de lo indicado por esta Contraloría General en su Oficio N° 47.891, de 2003. Como cuestión previa, cabe tener presente que si bien el artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la parte que interesa, estipula que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, precisando además que la función pública debe ser ejercida con transparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones adoptadas en su ejercicio, tal norma debe interpretarse armónicamente con aquella contenida en el inciso segundo del artículo 137 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el secreto del sumario administrativo hasta la formulación de cargos, oportunidad en que deja de tener ese carácter para el inculpado y el abogado que asuma su defensa. Así, el funcionario que da a conocer los antecedentes del mismo a terceros ajenos a un proceso no afinado, transgrede la normativa vigente y contraviene sus obligaciones estatutarias, debiendo ser investigado y sancionado por ello. (Aplica Dictámenes N°s. 17.466, de 2001 y 14.807, de 2004, ambos de esta Entidad Fiscalizadora). Precisado lo anterior, y considerando que en su escrito, el señor XX. señala haber solicitado conocer los antecedentes de un sumario administrativo ya afinado, petición que habría sido rechazada por el Abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación dado el carácter secreto que éste posee, tal negativa sería injustificada, toda vez que, como ya se ha puntualizado, una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, los documentos que les sirvan de sustento pierden esa connotación y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el artículo 13 de Ley N° 18.575, antes mencionado.