Dictamen N° 27899
2005-06-14
los funcionarios que actualmente ocupan cargos de incentivo retiro jefes departamento exclusiva conf
Sumario
N° 27.899 Fecha: 14-VI-2005 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de los funcionarios que detentan la calidad de Jefes de Departamento desde antes del año 1990, en cuanto a su permanencia en dicho cargo, y a su situación en relación con la bonificación por retiro, contenida en Ley N° 19.882. Para estos efectos, acompaña el Oficio Ordinario N° 27, de 2005, que contiene informe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer...
Texto del dictamen
N° 27.899 Fecha: 14-VI-2005 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de los funcionarios que detentan la calidad de Jefes de Departamento desde antes del año 1990, en cuanto a su permanencia en dicho cargo, y a su situación en relación con la bonificación por retiro, contenida en Ley N° 19.882. Para estos efectos, acompaña el Oficio Ordinario N° 27, de 2005, que contiene informe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que los artículos séptimo y siguientes de Ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro a la que tienen derecho los servidores que ocupan cargos de carrera y los funcionarios que se desempeñen a contrata en las entidades que se señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos establecen. De lo expuesto aparece que para tener derecho al beneficio en estudio, es necesario tener la calidad de empleado "de carrera" o "a contrata", quedando, por ende, excluidos de la citada bonificación, los servidores "de exclusiva confianza", cuyos cargos son de distinta naturaleza. En este sentido, dable es señalar que según lo prescrito en el inciso final del artículo 49 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento". Enseguida, cabe manifestar que el artículo 7° de Ley N° 18.834, - antes de la modificación que le introdujo Ley 19.882-, disponía en su letra b), que son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en los Ministerios, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División y de Departamento o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación. Como puede advertirse, el propio ordenamiento jurídico señalaba lo que debía entenderse por empleos de carrera y de exclusiva confianza, precisando claramente esos cargos, de tal forma que cuando se aludía específicamente a una de esas categorías, no podía estimarse que dicha alusión también comprendía a otra. De este modo, se debe expresar que las modificaciones que introdujo el artículo vigésimo séptimo de Ley N° 19.882, al artículo 7° de Ley N° 18.834, actual DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en virtud de las cuales, en lo que interesa, dispone que los empleos de "Jefes de Departamento" dejarán de tener .la calidad de exclusiva confianza, no afecta a aquellos funcionarios que estén ejerciendo dichas jefaturas, atendido lo señalado en el inciso cuarto del artículo séptimo transitorio de la citada Ley N° 19.882. En efecto, según prescribe esta última disposición, los funcionarios que a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones referidas, se encuentren desempeñando, entre otros, los cargos de Jefes de Departamento, "continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación", lo que implica que aún cuando esos empleos dejen de tener la calidad de exclusiva confianza, los titulares de los mismos que, a la época indicada, estén ejerciéndolos, y mientras permanezcan en ellos, mantendrán el carácter de empleados de exclusiva confianza. (Aplica Dictamen N° 49.189, de 2003). En consecuencia, esta Contraloría General debe manifestar, en torno a las inquietudes planteadas por esa Subsecretaría de Estado, mediante el oficio anotado en la suma, que los funcionarios que actualmente ocupan cargos de Jefes de Departamento no tienen derecho a obtener la mencionada bonificación de retiro y tal impedimento subsistirá respecto de estos servidores, aún cuando los empleos que desempeñen hayan perdido su calidad de cargos de exclusiva confianza mediante las modificaciones contempladas en el artículo vigésimo séptimo de Ley N° 19.882, toda vez que tales empleados acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo séptimo transitorio de la misma ley, mientras continúen en el ejercicio de esos cargos deben conservar su carácter de funcionarios de exclusiva confianza.