Dictamen N° 25101
2005-05-26
conforme lo dispone el articulo 57 de la ley 18575declaracion intereses, jefe de departamento, suple
Sumario
N° 25.101 Fecha: 26-V-2005 La Comisión Chilena de Energía Nuclear ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si a un funcionario designado suplente en el cargo de jefe de departamento de ese organismo, le asiste la obligación de presentar la declaración de intereses establecida en el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En relación con la materia, es necesario manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 18.834, las personas que desempeñan cargos de planta podrán...
Texto del dictamen
N° 25.101 Fecha: 26-V-2005 La Comisión Chilena de Energía Nuclear ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si a un funcionario designado suplente en el cargo de jefe de departamento de ese organismo, le asiste la obligación de presentar la declaración de intereses establecida en el artículo 57 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En relación con la materia, es necesario manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 18.834, las personas que desempeñan cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. Agrega, dicho precepto legal, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, no pudiendo extenderse por más de seis meses, en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante. Como puede advertirse, en virtud de esta figura jurídica, el suplente es designado por la autoridad para ejercer una plaza determinada, ya sea por encontrarse el titular imposibilitado de ejercer el cargo o por encontrarse vacante, y ese funcionario debe, por lo tanto, asumirla con todos los atributos y deberes inherentes al empleo, en las mismas condiciones del titular, tal como ha sido precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los Dictámenes N°s. 8.658, de 1973 y 27.127, de 1992. Consignado lo anterior, corresponde manifestar que según lo prescrito en el artículo 57 de la citada Ley N° 18.575, deben presentar una declaración de intereses, dentro del plazo que indica, los servidores que dicho precepto menciona y las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de los Organos de la Administración del Estado, que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente, tal como ha sido precisado por la jurisprudencia administrativa, contenida en el Dictamen N° 713, de 2005. Como puede apreciarse, el citado artículo 57 establece que el nivel jerárquico es el elemento que se debe considerar para el cumplimiento de la aludida obligación, sin formular exigencias respecto de la calidad de titular o suplente en que se sirvan los cargos correspondientes a esos niveles. En consecuencia, es dable señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de Ley N° 18.575, las personas que sean designadas suplentes en un cargo de jefe de departamento, deben presentar la declaración de intereses que nos ocupa.