Dictamen N° 24152
2005-05-19
las leyes de bases sobre procedimientos administraaplicacion leyes 19880 y 19886 uchile
Sumario
N° 24.152 Fecha: 19-V-2005 La Universidad de Chile ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 47.500, de 2004, mediante el cual esta Contraloría General precisó que las universidades estatales se encuentran afectas al cumplimiento de las normas contenidas en Leyes N°s. 19.880 y 19.886, de Bases sobre Procedimientos Administrativos y de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, respectivamente. Al respecto, la entidad ocurrente indica que, en su opinión, si bien las universidades estatales forman parte de la Administración del Estado, ello sería en...
Texto del dictamen
N° 24.152 Fecha: 19-V-2005 La Universidad de Chile ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 47.500, de 2004, mediante el cual esta Contraloría General precisó que las universidades estatales se encuentran afectas al cumplimiento de las normas contenidas en Leyes N°s. 19.880 y 19.886, de Bases sobre Procedimientos Administrativos y de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, respectivamente. Al respecto, la entidad ocurrente indica que, en su opinión, si bien las universidades estatales forman parte de la Administración del Estado, ello sería en virtud de lo dispuesto en el Título II de Ley N° 18.575, pero no por lo prescrito en el artículo 1° del mismo cuerpo legal, de manera que no se encuentra entre aquellas entidades a las cuales, de conformidad con el dictamen cuya reconsideración se trata, resultan aplicables Leyes N°s. 19.880 y 19.886, ya individualizadas. Asimismo, sostiene que las conclusiones contenidas en el mencionado pronunciamiento vulneran las normas sobre autonomía universitaria contempladas en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y, finalmente, señala que ninguno de los textos normativos examinados en dicho oficio hace referencia expresa a la Universidad de Chile, a las universidades chilenas o al sistema universitario, de manera que, atendido lo dispuesto en el artículo 6° del DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sobre Estatuto de dicha Casa de Estudios Superiores, la mencionada normativa estatutaria prevalecería sobre las primeras. Sobre el particular, cumple precisar que las consideraciones expuestas en la solicitud se refieren a aspectos que fueron debidamente analizados en el Oficio N° 47.500, de 2004, en especial aquellos relativos a la naturaleza jurídica de las universidades estatales y su pertenencia a la Administración del Estado, así como a la autonomía universitaria, tópicos respecto de los cuales la entidad ocurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan procedente revisar las conclusiones contenidas en el mismo. Más aún, resulta insostenible lo planteado por la recurrente en orden a que su calidad de integrante de la Administración del Estado no deriva del artículo 1° de Ley N° 18.575 sino del Título II de la misma ley, toda vez que este Título se aplica a aquellas entidades que, formando parte de la Administración del Estado por disposición del artículo 1°, no han sido excluidas de las normas de dicho Título por el artículo 21 del indicado cuerpo legal, siendo del caso agregar que la jurisprudencia que se cita en ese aspecto no lleva a la conclusión que se pretende. Seguidamente, y en relación con lo dispuesto en el ya aludido artículo 6° del Estatuto de la Universidad de Chile, de conformidad con el cual las disposiciones estatutarias de dicha Casa de Estudios Superiores y los reglamentos universitarios que se dictaren de conformidad con aquéllas, prevalecen por sobre las leyes generales, salvo en los casos en que estas últimas se refieran expresamente a la Universidad de Chile, a las universidades chilenas o al sistema universitario del país, es necesario hacer presente que el alcance del mencionado precepto no permite excluir a la entidad ocurrente del acatamiento de las normas posteriores de rango legal cuya obligatoriedad se extienda explícitamente a la Administración del Estado, o a un sector determinado de la misma, dentro del cual se encuentre incluida dicha Casa de Estudios, como ocurre en el caso de Leyes N°s. 19.880 y 19.886. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo indicado, cumple señalar que los cuerpos legales de que se trata constituyen leyes de bases, esto es, contienen las reglas y principios directrices mínimos, fundamentales y obligatorios que rigen a los sectores de la Administración del Estado a los cuales se refieren, ya en relación con los procedimientos administrativos, ya con la celebración de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, circunstancia que resulta determinante a los efectos de definir su alcance, máxime si se considera que, examinada la historia fidedigna del establecimiento de dichas leyes, no se aprecian antecedentes en orden a excluir de su aplicación a esa Universidad. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que a la Universidad de Chile, le son plenamente aplicables las disposiciones contenidas en Leyes N°s. 19.880 y 19.886 y, por consiguiente, se confirma en todas sus partes el Dictamen 47.500, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora.