Dictamen N° 24014
2005-05-18
servicio de impuestos internos es el organo tecnicdeterminacion capital propio patentes municipales
Sumario
N° 24.014 Fecha: 18-V-2005 Con motivo de las inquietudes planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en diversas reuniones sostenidas entre personeros de esta Contraloría General y de esa repartición pública, sobre aspectos vinculados con la determinación del capital propio que sirve de base al cálculo de la patente municipal, se ha estimado del caso consignar las conclusiones a las que se arribó en esas reuniones y respecto de las cuales el Director de ese Servicio manifestó su conformidad en su Oficio N° 258, de 2004. Como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia adminis...
Texto del dictamen
N° 24.014 Fecha: 18-V-2005 Con motivo de las inquietudes planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en diversas reuniones sostenidas entre personeros de esta Contraloría General y de esa repartición pública, sobre aspectos vinculados con la determinación del capital propio que sirve de base al cálculo de la patente municipal, se ha estimado del caso consignar las conclusiones a las que se arribó en esas reuniones y respecto de las cuales el Director de ese Servicio manifestó su conformidad en su Oficio N° 258, de 2004. Como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control relativa al asunto enunciado, ha sostenido, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos es el órgano técnico competente para pronunciarse sobre las materias que inciden en la composición del capital propio que sirve de base para el cálculo de la patente municipal, puesto que acorde con el artículo 24 del DL. N° 3.063, de 1979, para los efectos del cálculo de esa contribución debe estarse a la noción y regulación del capital propio contenida en la Ley de Impuesto a la Renta, ordenamiento que, por su carácter tributario, se encuentra sujeto a la interpretación del aludido Servicio, según lo establece su Ley Orgánica y el Código Tributario. (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s. 17.001, de 1992 y 20.802, de 2004, entre otros). Establecido lo anterior, resulta procedente efectuar las siguientes consideraciones en relación con el alcance de la referida competencia, a fin de precisar el criterio sustentado en la jurisprudencia administrativa enunciada: 1.- El criterio reseñado no importa asignarle al Servicio de Impuestos Internos más atribuciones que las que le ha impuesto expresamente el ordenamiento jurídico en el ámbito de la tributación fiscal interna, por cuanto se sustenta en considerar que el capital propio al que se remite la norma enunciada, para su utilización como base de cálculo de la contribución municipal, no es otro que el concepto preestablecido en el referido ámbito tributario fiscal interno. 2.- Luego, al ser aplicable en la esfera municipal el mismo capital propio que rige en el ámbito de la tributación fiscal, el órgano competente para interpretar las normas que regulan ese capital no es otro que el Servicio de Impuestos Internos. No puede, por tanto, haber disparidad de criterios en la materia, que derive en la existencia de capitales propios distintos en cada uno de los contextos mencionados, ya que ello no se ajustaría al citado artículo 24, que obliga a considerar el capital propio contemplado en la normativa de la Ley de Impuesto a la Renta y no uno distinto. 3.- La intervención interpretativa del Servicio de Impuestos Internos en la materia, se verifica, entonces, resolviendo las dudas que tengan los municipios en relación con la aplicación de ese concepto de capital propio, impartiendo las instrucciones a las que el proceso de determinación de ese capital debe sujetarse y precisando la nomenclatura técnica de la estructura del balance, atribuciones todas que se ejercen en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° del Código Tributario y 7° de la Ley Orgánica de ese Servicio. 4.- Dicha intervención, a su vez, también se traduce en la entrega por parte de ese Servicio a la municipalidad que se lo requiera de la información acerca del capital propio de determinados contribuyentes, interacción que puede llevarse a cabo a través de la celebración de convenios entre las entidades involucradas -mecanismo de regular utilización en la práctica-, las que se encuentran facultadas al efecto por sus correspondientes normativas orgánicas. Es dable añadir que las vinculaciones que mantengan en tal sentido las entidades interesadas, no sólo contribuyen a resguardar la unicidad del concepto de capital propio, sino que además es una manifestación de los principios de coordinación y unidad de acción que rige a los Organos de la Administración del Estado, consagrados en el inciso segundo del artículo 5° de Ley N° 18.575 y en el artículo 10° de Ley N° 18.695. 5.- Es necesario precisar que la intervención del Servicio de Impuestos Internos no importa ejercer, para el solo efecto de la patente municipal, una labor adicional relativa al examen y revisión de las declaraciones y documentos contables de los contribuyentes, sino la labor que le compete en cuanto a la interpretación de la normativa correspondiente relativa al capital propio y al manejo de la información con que cuenta respecto de ese dato. En efecto, la jurisprudencia de que se trata no implica atribuir a ese Servicio potestad alguna vinculada con la determinación de la patente municipal ni con su fiscalización, sino que es su intervención en la determinación del elemento "capital propio" -en el ámbito de su competencia- la que sirve de base para resolver las eventuales discrepancias que pudieren generarse respecto del mismo concepto en la esfera municipal, de manera que ello no implica crear mecanismos de interacción entre el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes diferentes de los que les confieren el Código Tributario, la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley Orgánica del aludido Servicio. Luego, la impugnación que pueda hacerse a los datos registrados en el Servicio de Impuestos Internos debe supeditarse a los procedimientos y plazos que esa normativa establece. Finalmente, es posible sintetizar los puntos expuestos, afirmando que siendo el Servicio de Impuestos Internos el organismo con competencia exclusiva para interpretar las normas de carácter tributario fiscal y, por tanto, las referidas al concepto de capital propio, es en virtud de esa competencia y de la información con que cuenta, que le corresponde informar a las municipalidades en caso de discrepancia, sobre las dudas que surjan en relación a ese concepto, y sobre el monto preciso del capital propio de un contribuyente. Compleméntase la jurisprudencia administrativa referida a la materia.