Dictamen N° 23798
2005-05-17
devuelve resolucion del parque metropolitano de sabases licitaciones
Sumario
N° 23.798 Fecha: 17-V-2005 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a Resolución N° 34, de 2005. del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba bases administrativas generales y especiales y demás antecedentes correspondientes a la licitación pública "Conservación Parque Mahuidahue, Comuna de Recoleta", por no ajustarse a derecho. En efecto, en los pliegos de condiciones que sanciona la Resolución N° 34, de 2005, y en los formularios respectivos, se ha omitido señalar sí los ítem correspondientes a reparación y reposición de elementos y de mantención del parque e...
Texto del dictamen
N° 23.798 Fecha: 17-V-2005 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso regular a Resolución N° 34, de 2005. del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba bases administrativas generales y especiales y demás antecedentes correspondientes a la licitación pública "Conservación Parque Mahuidahue, Comuna de Recoleta", por no ajustarse a derecho. En efecto, en los pliegos de condiciones que sanciona la Resolución N° 34, de 2005, y en los formularios respectivos, se ha omitido señalar sí los ítem correspondientes a reparación y reposición de elementos y de mantención del parque en el "Desglose de Partidas", anexo a las bases especiales, se pagarán durante todos los meses de prestación de los servicios contratados, o con la periodicidad o en la oportunidad que corresponda según la prestación de las labores contratadas, situación que al no estar definida podrían generar una ganancia sin causa para el contratista, con el consiguiente perjuicio fiscal. Lo anterior en razón de que entre los ítem del "Desglose de Partidas" ya mencionados, existen obras que por su naturaleza no se ejecutarán mensualmente, v.gr. "resiembra", "reposición de pavimento duros y blandos" y "reposición de especies vegetales", no obstante lo cual se incluyen entre los trabajos de mantención. Asimismo, se incorpora el rubro "consumos básicos", sin que se especifiquen los conceptos que lo integran. Aún más, si bien en el "Formulario de Oferta", que forma parte de los antecedentes de la licitación, se distingue entre el valor de mantención mensual y el valor total del servicio ofrecido, el artículo N° 6 de las bases administrativas generales sólo se refiere al valor mensual propuesto por el oferente, agregando dicha disposición que "dentro del precio establecido deberán estar comprendidos, además, los derechos y gastos notariales inherentes al procedimiento del contrato", en circunstancias que el pago por dichos conceptos se hará una sola vez. A lo anterior, se agrega que tampoco se explicita el modo en que el Servicio procederá al pago de los ítem por concepto de "reparación y reposición de elementos", presupuesto que según el respectivo formulario "debe calcularse e incorporarse en la oferta total". Por otra parte, corresponde señalar que las bases administrativas en estudio no contienen criterios de evaluación ni elementos objetivos que deban ser considerados para decidir la licitación, mediante puntajes y ponderaciones que permitan realizar un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del servicio ofrecido en cada una de las ofertas, de acuerdo a lo señalado en los artículos 22 N° 7, 37 y 38 del Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, reglamento de Ley N° 19.886, y en conformidad, además, con lo establecido en el artículo 11 de Ley N° 19.880, que establece el deber genérico de la Administración de actuar con objetividad y transparencia, normativa supletoria que resulta aplicable en la especie y que el Servicio ha debido observar. Por último, cumple señalar que la duración del contrato prevista en el marco regulatorio que aprueba la resolución de la suma -cuatro años, según el artículo 6° de las bases administrativas especiales, prorrogable por igual período, de acuerdo al artículo 8° de las bases generales- no resulta conciliable con el sistema de licitación pública y con el principio de libre concurrencia de los oferentes al llamado a propuesta, reconocido por el artículo 8° de Ley N° 18.575, lo que también impide que en el futuro la Administración pueda obtener condiciones más ventajosas, derivadas de nuevas ofertas presentadas por licitantes interesados en adjudicarse las contrataciones pertinentes.