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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 11032

2012-02-23

Conforme lo previsto en artículo 48 de la ley N° Beneficio seguridad social, Superintendencia Segur

Sumario

N° 11.032 Fecha: 23-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social solicitando la reconsideración del dictamen N° 14.062, de 2011, de este origen, a través del cual se concluyó que le corresponde a esa entidad ejercer las facultades fiscalizadoras relacionadas con la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.129, y no a la Superintendencia de Pensiones, toda vez que se está en presencia de un beneficio de seguridad social. Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones, pide una aclaración relativa al alcance del artículo ...

Texto del dictamen