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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 65813

2011-10-18

Los concesionarios eléctricos deben contar con la Empresa concesionaria distribución eléctrica, auto

Sumario

N° 65.813 Fecha: 18-X-2011 Con motivo de diversas presentaciones relativas a la materia de la suma, y previo los informes emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -oficios N°s 8.754 y 11.007, ambos de 2010-, la Subsecretaría de Energía -oficio N° 1.475, de 2010-, la Dirección de Vialidad -oficios N°s 8.879 y 12.750, ambos de 2010-, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas -oficio N° 43, de 2011- y la Superintendencia de Servicios Sanitarios -oficio N° 2.802, de 2011-, esta Contraloría General ha estimado oportuno dictaminar acerca de los siguientes aspectos:...

Texto del dictamen