Dictamen N° 21071
2005-05-03
contraloria no esta obligada a proporcionar a emprimprocedencia entrega antecedente reclamo no resue
Sumario
N° 21.071 Fecha: 3-V-2005 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don XX., en representación de la empresa Intergas S.A., solicitando copias del reclamo formulado por la empresa Gas Sur S.A. y sus antecedentes, relacionada con el Decreto N° 96, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se modifica el Decreto N° 157, de 2003, de la misma Cartera de Estado, que otorga a Intergas S.A. concesión definitiva para distribución de gas natural en la ciudad de Los Ángeles, comuna de Los Ángeles, VIII Región. Sobre el particular, cumple manifestar en primer térm...
Texto del dictamen
N° 21.071 Fecha: 3-V-2005 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don XX., en representación de la empresa Intergas S.A., solicitando copias del reclamo formulado por la empresa Gas Sur S.A. y sus antecedentes, relacionada con el Decreto N° 96, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se modifica el Decreto N° 157, de 2003, de la misma Cartera de Estado, que otorga a Intergas S.A. concesión definitiva para distribución de gas natural en la ciudad de Los Ángeles, comuna de Los Ángeles, VIII Región. Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que, según el inciso segundo del artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". Agrega el mismo precepto en su inciso tercero que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirven de sustento o complemento directo y esencial". Por su parte, Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, señala en el artículo 4° que el procedimiento administrativo está sometido, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad. En tal sentido, el artículo 17, letra d) de la misma preceptiva previene que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a "acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley". Cabe agregar que en los incisos segundo y sexto del artículo 3° de Ley N° 19.880, antes aludida, se define el acto administrativo como: "las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública", y "los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias". A su turno, el artículo 18 de la misma normativa define el procedimiento administrativo como una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir una acto administrativo terminal. Por su parte, acorde a la transparencia y publicidad de los actos administrativos regulada en el inciso tercero del artículo 13 de Ley N° 18.575 y 16 de Ley N° 19.880, salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial. En este contexto normativo se colige que Contraloría no está obligada a otorgar las copias solicitadas por el recurrente, atendido que aun no se ha expedido un acto administrativo decisional, y, por tanto, no corresponde entregar antecedentes que esta Entidad Fiscalizadora deberá ponderar en la elaboración de dicha determinación. (Aplica Dictámenes N°s. 10.790, de 2002 y 35.235, de 2003).