Dictamen N° 19970
2005-04-28
municipalidad debera ordenar la reapertura de sumasumario falsificacion boleta, probidad, delito
Sumario
N° 19.970 Fecha: 28-IV-2005 Esta Contraloría General ha procedido a registrar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de amonestación con constancia del hecho en su hoja de vida a doña XX. Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal de Padre Hurtado, en tanto que se absuelve a don NN, Jefe de la Unidad de Remuneraciones del referido departamento, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por Decreto N° 1.846, de 2004,...
Texto del dictamen
N° 19.970 Fecha: 28-IV-2005 Esta Contraloría General ha procedido a registrar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de amonestación con constancia del hecho en su hoja de vida a doña XX. Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal de Padre Hurtado, en tanto que se absuelve a don NN, Jefe de la Unidad de Remuneraciones del referido departamento, al término de un sumario administrativo ordenado instruir por Decreto N° 1.846, de 2004, sin que ello signifique que el procedimiento sumarial que le sirve de sustento, se encuentre ajustado a derecho. En efecto, no consta que en la especie, se hayan formulado cargos en contra de doña XX, omisión que transgrede lo establecido en el artículo 138, inciso segundo, de Ley N° 18.883. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, ha sido posible determinar que la investigación en comento no se encuentra debidamente agotada respecto de todos quienes participaron en los hechos materia de autos, por cuanto se desprende de la declaración que rola a fs. 41 y 42 de autos, que la señora YY, docente con desempeño en el Liceo Polivalente Paul Harris, habría adulterado junto a una alumna -con conocimiento de la directora del establecimiento educacional, doña ZZ.-, algunas boletas, con el objeto de cubrir la cantidad de dinero que habría que rendir, lo que de acreditarse fehacientemente constituiría una infracción gravísima al principio de probidad administrativa, sancionada con la medida de término de la relación laboral, conforme lo dispuesto en el artículo 72, letra b), de Ley N° 19.070. Al respecto, es del caso manifestar que no obstante aparecer en estos antecedentes, personal regido por Ley N° 19.070, corresponde que el Fiscal designado en estos autos, prosiga con su substanciación, dado que, por una parte, la Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal aparece implicada y, por la otra, mantener la unidad investigativa del proceso sumarial, permitirá de mejor forma, asegurar y garantizar el éxito del mismo. En este orden de ideas, cabe agregar que en razón de encontrarse involucrada en estos autos, la referida Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal, se encuentra, a su vez, inhabilitada de ejercer, en la especie, su potestad disciplinaria por impedírselo expresamente el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de Ley N° 18.575, habrá que, en lo que corresponde, asumir esa facultad a su subrogante legal. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 46.119, de 2002). En consecuencia y en mérito de lo expuesto, ese Municipio deberá ordenar la reapertura del sumario administrativo en comento y proceder en la forma señalada. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que dado que los hechos investigados revestirían caracteres de delito, debería formularse la denuncia ante los Tribunales de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58, letra k), y 137, inciso 3°, de Ley 18.883. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que todo acto administrativo como el de la especie, debe consignar, al final de su parte resolutiva, entre sus órdenes de tramitación, la de "Regístrese", lo que se ha omitido dejar establecido en esta oportunidad. Restitúyase a la Municipalidad de Padre Hurtado el documento, conjuntamente con sus antecedentes sumariales.