Dictamen N° 17634
2005-04-13
alcalde de municipalidad se ajusto a derecho al mofecha pago remuneraciones mun, distintas plantas
Sumario
N° 17.634 Fecha: 13-IV-2005 Presidenta de la Asociación de Empleados Municipales de la Municipalidad de Coquimbo, conjuntamente con el resto de la Directiva de esa Entidad, se han dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que el Alcalde de ese Municipio ha modificado la fecha de pago de las remuneraciones del personal, vulnerando lo dispuesto en el Decreto N° 159, de 1982. Por otra parte, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la Orden de Servicio N° 1.203, de 2004, en la que el Alcalde de dicha Municipalidad dispone la modificación de las fechas de pago de las remuner...
Texto del dictamen
N° 17.634 Fecha: 13-IV-2005 Presidenta de la Asociación de Empleados Municipales de la Municipalidad de Coquimbo, conjuntamente con el resto de la Directiva de esa Entidad, se han dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que el Alcalde de ese Municipio ha modificado la fecha de pago de las remuneraciones del personal, vulnerando lo dispuesto en el Decreto N° 159, de 1982. Por otra parte, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la Orden de Servicio N° 1.203, de 2004, en la que el Alcalde de dicha Municipalidad dispone la modificación de las fechas de pago de las remuneraciones. Asimismo, adjunta el Certificado N° 26, expedido por la Tesorera Municipal, a través del cual indica las fechas en que fueron efectivamente pagadas las remuneraciones correspondientes al año 2004. En relación con la materia, es útil recordar que el artículo 93, de Ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, dispone que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Agrega, este artículo, que las fechas efectivas de pago podrán ser distintas para cada municipalidad. Como puede advertirse de la norma citada, el legislador sólo se ha limitado a indicar que las remuneraciones deben pagarse por mensualidades iguales y vencidas y que, en cuanto a la fecha de pago de las mismas, pueden ser distintas para cada municipio. Sin embargo, en lo que concierne a este último aspecto no ha indicado el organismo o autoridad al cual le corresponde fijar su fecha de pago. Siendo ello así, corresponde establecer, por consiguiente, a quién compete fijar las fechas de pago de cada municipalidad. Como cuestión previa, cabe manifestar que tal como lo señala expresamente el Decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, el cual fijó, a contar del 1 de mayo de 1982, las fechas de pago de los sueldos del personal de la Administración Pública del Estado que indica, no es aplicable a las municipalidades. De este modo entonces, ha de considerarse que, según lo prescrito en los artículos 107, de la Constitución Política de la República y 1°, inciso 2°, de Ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. A su turno, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 56, de Ley N° 18.695, el Alcalde es la máxima autoridad municipal y a quien en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Por último, el artículo 63, letra e), de la ley citada, dispone que el Alcalde tiene la atribución de administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. Pues bien, las citadas normas consagran el denominado principio de la autonomía municipal, lo cual significa, entre otros aspectos, que no se encuentran sometidas a un vínculo jerárquico o de dependencia del Presidente de la República, ni de los ministerios y, en general, cumplen sus funciones y atribuciones sin supeditarse a otros organismos estatales; sin perjuicio, de que están obligadas a someter su actuar al ordenamiento jurídico al que se sujetan todas las entidades del sector público, es decir, que sus actuaciones deben ajustarse a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que les sean aplicables en su calidad de organismos integrantes de la Administración del Estado, como lo establecen el artículo 2°, de Ley 18.575, y 6° y 7°, de la Ley Suprema. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 16.818, de 1993). En este orden de ideas, considerando, por una parte, el principio mencionado y, por otra, el hecho que Ley N° 18.883 no contempla norma legal que establezca en forma precisa la autoridad a la cual le corresponde fijar las fechas de pago de las remuneraciones del personal municipal, forzoso resulta concluir que es al alcalde a quien le compete fijarlas, puesto que se trata de una materia propia de la gestión municipal, respetando, por cierto, los derechos funcionarios y las normas referidas a las remuneraciones. Corrobora lo expresado, lo dispuesto en el artículo 89, de Ley N° 18.834, conforme al cual las fechas efectivas de pago de las remuneraciones del personal que se rige por esa ley, podrán ser distintas para cada organismo, cuando así lo disponga el Presidente de la República. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, en el caso que se analiza, el Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo se ajustó a derecho al modificar la fecha de pago de las remuneraciones de los servidores de dicha Entidad Edilicia, sin que con ello se vulnerara, como sostienen los interesados, el texto legal citado en el párrafo anterior. Con todo, debe hacerse presente que si bien los Alcaldes tienen la facultad de fijar la fecha de pago de las remuneraciones de su personal, no se advierte, sin embargo, que la tengan para establecer distintas fechas según las plantas que conforman la estructura del servicio, pues de acuerdo con la expresión contenida en la última oración del inciso 1°, del artículo 93, de Ley N° 18.883, esto es, que las fechas de pago de las remuneraciones podrán ser distintas para "cada municipalidad", debe entenderse que ésta es un solo todo que impide a los alcaldes establecer diferencias para estos efectos entre las respectivas plantas.