Dictamen N° 17405
2005-04-12
la existencia de la norma chilena nch 2564 of/2000reglamento norma chilena desratizacion organo comp
Sumario
N° 17.405 Fecha: 12-IV-2005 La Municipalidad de Vitacura solicita un pronunciamiento que determine a qué órgano público corresponde dictar el reglamento que, según expresa, sería necesario respecto de la Norma Chilena Nch 2564 Of. 2000, sobre desratización de la red de alcantarillado, declarada oficial por Decreto N° 1, de 2001, del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que la existencia de la mencionada norma oficial no importa, por si misma y atendida su naturaleza, que deba dictarse una reglamentación a su respecto, como se plantea en la con...
Texto del dictamen
N° 17.405 Fecha: 12-IV-2005 La Municipalidad de Vitacura solicita un pronunciamiento que determine a qué órgano público corresponde dictar el reglamento que, según expresa, sería necesario respecto de la Norma Chilena Nch 2564 Of. 2000, sobre desratización de la red de alcantarillado, declarada oficial por Decreto N° 1, de 2001, del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que la existencia de la mencionada norma oficial no importa, por si misma y atendida su naturaleza, que deba dictarse una reglamentación a su respecto, como se plantea en la consulta. Ahora bien, en el evento de estimarse necesaria la dictación de un reglamento destinado a abordar integralmente o en alguno de sus aspectos la situación que genera la presencia de roedores a nivel nacional, cuestión que por cierto no compete calificar a esta Contraloría General sino a la Administración, las regulaciones pertinentes deben emitirse a través de los ministerios o servicios públicos en cuyo ámbito de competencia incidan las cuestiones específicas que se reglamenten, por lo cual no es posible determinar a priori, y en abstracto, a cuál de ellos correspondería su elaboración. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso consignar que como no existe una sola autoridad que tenga atribuciones en relación con la materia a que se refiere la norma en referencia, para los fines indicados es necesario tener presente lo previsto en el artículo 5°, inciso segundo, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud los órganos de la Administración deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación e interferencia de funciones.