Dictamen N° 17162
2005-04-12
procede ordenar la reapertura de sumario administrfacultad de representar actos ilegales mun
Sumario
N° 17.162 Fecha: 12-IV-2005 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado el decreto de la Municipalidad de San José de Maipo que aplica la medida disciplinaria de "destitución" a don XX, al término de un sumario dispuesto mediante Decreto N° 041, de 2004 para el sólo efecto de dejar constancia de su dictación, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho. Sobre el particular, corresponde señalar que el citado proceso sumarial se dispuso en contra de...
Texto del dictamen
N° 17.162 Fecha: 12-IV-2005 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General ha registrado el decreto de la Municipalidad de San José de Maipo que aplica la medida disciplinaria de "destitución" a don XX, al término de un sumario dispuesto mediante Decreto N° 041, de 2004 para el sólo efecto de dejar constancia de su dictación, por lo tanto, tal registro no debe interpretarse como que está ajustado a derecho. Sobre el particular, corresponde señalar que el citado proceso sumarial se dispuso en contra del afectado a fin de establecer su responsabilidad en los hechos irregulares detectados por este Organismo de Control, luego del efectuar un Control Financiero de Egresos del período enero 2002 a diciembre de 2003, constatándose en esa oportunidad que el señor XX, en su calidad de Secretario Municipal firmaba decretos de pago a su nombre por la adquisición de medicamentos a una farmacia de su propiedad, ubicada en la comuna de San José de Maipo, configurando con ello una conducta que contraviene el principio probidad administrativa que consagran los artículos 52 y 62, N° 6, de Ley N° 18.575, como asimismo, las disposiciones contempladas en los artículos N° 58, letra g) y 82, letra b) de Ley N° 18.883. Ahora bien, del análisis de los antecedentes adjuntos se establece que en los hechos investigados le asistiría responsabilidad a otros funcionarios de esa Municipalidad, por cuanto omitieron dar cuenta oportuna a la autoridad comunal de la situación irregular de la cual habrían tomado conocimiento, infringiendo con su actuación el artículo 58, letra k), de Ley N° 18.883. En efecto, la señora YY, Directora de Administración, Finanzas y Patentes Comerciales, y a la vez, Jefe de la Unidad de Adquisiciones, reconoce en sus declaraciones de fs. 49 y 50 del proceso, que conoció el hecho de manera informal y afirma que solicitó a la Unidad de Control que se preocupara del tema, situación que no aparece acreditada en el expediente sumarial. Del mismo modo, la Jefe de Control Interno (S) señora ZZ, declara a fs. 48, que se habría enterado del hecho hace más de un año y medio en una reunión del Comité Técnico, al que asisten todos los directivos del municipio; asimismo indica, que en lo que se refiere al trámite de adquisiciones sólo le corresponde colocar el visto bueno a la solicitud de compras, verificar el presupuesto y el ítem, y que compete a la Unidad de Adquisiciones efectuar las respectivas cotizaciones. Por su parte, don NN, Encargado de Adquisiciones, manifiesta en declaraciones de fs. 34 y 35 del expediente, que él toma la decisión de comprar y hace presente que el hecho de comprar a un único proveedor, como es el caso de haber adquirido medicamentos solamente en la farmacia San Andrés de San José de Maipo, se debe principalmente a que es el único funcionario de la Unidad y que no dispone de tiempo para efectuar otras cotizaciones como lo indica el reglamento del servicio, agregando, que la Unidad de Control no le ha hecho presente ninguna irregularidad sobre la materia. Al respecto, corresponde señalar que conforme a lo indicado en el artículo 29 letra c) de Ley N° 18.695, la Unidad Encargada de Control está facultada para representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando al concejo, para lo cual tendrá acceso a toda la información, procedimiento que responsabiliza al Jefe de esa Unidad de inadvertencias en cuanto a la ilegalidad de los actos sometidos a su examen. Asimismo, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha señalado que la facultad de representar los actos municipales que se estime ilegales, debe efectuarla no sólo el Director de Control sino cualquier funcionario que en ejercicio de su función observe un acto irregular, respondiendo en caso de incumplimiento, de los reparos formulados por el ente fiscalizador, a menos que, adoleciendo de ilegalidad, se constate que los actos fueron representados por escrito. (Aplica Dictamen N° 43.172, de 2001, entre otros). En virtud de lo expuesto, resulta procedente que se disponga la reapertura del proceso en análisis para los efectos de afinar la investigación respecto de las personas aludidas precedentemente y de las que resulten involucradas, efectuándose las diligencias pertinentes que permitan establecer en forma indubitada la existencia o no de responsabilidad en los hechos materia del presente sumario. En consecuencia, esa Municipalidad deberá adoptar las medidas para dar oportuno y cabal cumplimiento al presente dictamen, de lo cual informará a este Organismo en el más breve plazo. Se restituye a ese municipio el decreto con los antecedentes sumariales.