Dictamen N° 16728
2005-04-08
las microempresas constituidas como tales para premicroempresas, programas cesantia mun chilecompras
Sumario
N° 16.728 Fecha: 8-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la municipalidad de La Reina con el fin de solicitar un pronunciamiento que incide en determinar si es necesario que las microempresas que se han creado en virtud de programas sociales de absorción de cesantía, llevados a cabo por el municipio, se incorporen al sistema de contrataciones de Ley N° 19.886, para que la municipalidad pueda suscribir con ellas contratos regidos por esa ley. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 1° de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci...
Texto del dictamen
N° 16.728 Fecha: 8-IV-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General la municipalidad de La Reina con el fin de solicitar un pronunciamiento que incide en determinar si es necesario que las microempresas que se han creado en virtud de programas sociales de absorción de cesantía, llevados a cabo por el municipio, se incorporen al sistema de contrataciones de Ley N° 19.886, para que la municipalidad pueda suscribir con ellas contratos regidos por esa ley. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 1° de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, previene que las normas y principios establecidos en ella tienen por objeto regular "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones". Enseguida, el inciso segundo de dicho artículo expresa que se entiende por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, con las excepciones que indica. Pues bien, atendido que las municipalidades se encuentran mencionadas en el referido artículo 1° de Ley N° 18.575, y no se comprenden entre las excepciones aludidas, no puede sino entenderse que las entidades edilicias deben regirse por la referida Ley N° 19.886 en lo que concierne a las contrataciones que ella regula. Asimismo, debe anotarse que el artículo 3° de Ley N° 19.886, que trata de los contratos excluidos de esa normativa, no menciona a aquellos que los municipios celebren con microempresas como las referidas en la consulta. En ese contexto, esta Contraloría General debe manifestar que la circunstancia de que las microempresas de que se trata se hayan creado en el marco de programas de absorción de cesantía no constituye una razón jurídica para que no tengan que someterse a los mecanismos y procedimientos que Ley N° 19.886 exige para que los Órganos de la Administración del Estado -incluidas las municipalidades- puedan celebrar con ellas los contratos regidos por esa ley. De suerte que, en la medida que los municipios necesiten contar con los bienes y servicios a que alude Ley N° 19.886, deberán requerirlos de acuerdo con los procedimientos, requisitos y mecanismos contemplados en esa normativa. Lo anterior, desde luego, es sin perjuicio de la vigencia de la regulación jurídica que corresponda aplicar a los programas sociales que lleve a cabo la municipalidad, correspondiendo analizar la aplicación de Ley N° 19.886 a las contrataciones que se celebren en el marco de esos programas, de acuerdo a la normativa especial que regule tales programas sociales, a la naturaleza de las mismas contrataciones, y a las características concretas del programa de que se trate. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que las microempresas constituidas como tales para prestar servicios u ofrecer bienes muebles a terceros, deben ajustarse a Ley N° 19.886, si esos terceros son Órganos de la Administración del Estado regidos por ese cuerpo legal y se trata de bienes y servicios comprendidos en esa ley, sin que puedan eximirse de esa normativa por el hecho de haber sido creadas en el marco de programas de absorción de cesantía.