Dictamen N° 16390
2005-04-05
se ajusto a derecho adjudicacion de la consultorialicitacion obras, adjudicacion, consorcio, joint v
Sumario
N° 16.390 Fecha: 5-IV-2005 Don XX. y don YY, en representación de las firmas Soluziona Chile S.A. y Norcontrol S.A., solicitan a la Contraloría General la reconsideración de los Oficios N° 2.175, del 2004 y 176, de 2005, de la Contraloría Regional de Atacama, mediante los cuales dicha Unidad devolvió sin tramitar la Resolución N° 206, del 2004, del Servicio de Salud de la citada Región que adjudicó la ejecución del proyecto "Asesoría para la Inspección Técnica de Obras del Proyecto Reposición Hospital de Vallenar" al consorcio formado por las empresas recurrentes. Al efecto señalan, en sí...
Texto del dictamen
N° 16.390 Fecha: 5-IV-2005 Don XX. y don YY, en representación de las firmas Soluziona Chile S.A. y Norcontrol S.A., solicitan a la Contraloría General la reconsideración de los Oficios N° 2.175, del 2004 y 176, de 2005, de la Contraloría Regional de Atacama, mediante los cuales dicha Unidad devolvió sin tramitar la Resolución N° 206, del 2004, del Servicio de Salud de la citada Región que adjudicó la ejecución del proyecto "Asesoría para la Inspección Técnica de Obras del Proyecto Reposición Hospital de Vallenar" al consorcio formado por las empresas recurrentes. Al efecto señalan, en síntesis, que la aludida Unidad Regional se abstuvo de tomar razón del acto administrativo precitado por no haberse cumplido los requisitos establecidos por las bases rectoras del certamen, al adjudicar a un consorcio que no estaba constituido como persona jurídica al momento de presentar su oferta lo que, en su concepto, no se ajusta a derecho por cuanto la aludida exigencia tiene por objetivo que cada una de las empresas, que conforman dicho consorcio, esté legalmente constituida como tal en dicha oportunidad. Requerido informe a la Sede Regional precitada, ha sido evacuado a través del Oficio N° 343, de 2005, en el cual expone que la devolución de la resolución en cuestión se debió al incumplimiento del requisito relativo a que un consorcio para ser adjudicatario, debe tener la calidad de persona jurídica al momento de efectuar su oferta lo que no aconteció respecto de la adjudicataria. Asimismo agrega que, a su juicio, su actuación en orden a abstenerse de tomar razón de la citada resolución, se ajustó al criterio contenido en el Oficio N° 43.251, de 2001, de esta Entidad de Control y al principio de estricta observancia a las bases del concurso. Sobre el particular cabe tener presente, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso segundo, de Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato en virtud de los cuales, en el proceso licitatorio podrán participar, en igualdad de condiciones, todos los proponentes que cumplan con los requisitos fijados en las bases del certamen. Por su parte, conforme a lo establecido por el artículo 3.4 de las bases administrativas del mencionado proyecto, aprobadas por Resolución N° 121, de 2004, del Servicio de Salud de Atacama, podían participar en la mencionada licitación las personas naturales o jurídicas que adquiriesen los derechos de participación, cumplieran los requisitos y exigencias señaladas en las bases y términos de referencia y estuvieren debidamente registradas en el Sistema Chilecompra. A su vez, según lo dispuesto por el artículo 3.16 de las señaladas bases se entiende por oferente o proponente, la persona natural o jurídica que se presenta individualmente "o como consorcio" a la licitación. Enseguida, en virtud de lo preceptuado por el artículo 3.4 de dichas bases, un consorcio es la "asociación de dos o más firmas o joint venture legalmente constituidas a la fecha de la presentación de su oferta". Del análisis de las disposiciones transcritas, se desprende que la participación conjunta de personas jurídicas fue expresamente permitida en la aludida licitación, para lo cual sólo se exigió que "cada una de las firmas" agrupadas que posteriormente formaron el consorcio, acreditara su existencia con antelación a la presentación de su oferta, de lo cual se desprende que la licitación de que se trata pudo adjudicarse válidamente a un consorcio o asociación de empresas en las condiciones señaladas, criterio que no difiere del contenido en el citado Oficio N° 43.251, de 2001, de esta Entidad de Control en el cual se precisó que "nada habría obstado para aceptar un pacto de joint venture conformado con cumplimiento de las respectivas exigencias.". Ahora bien cabe hacer notar que, en la especie, las empresas recurrentes acreditaron, en la oportunidad y mediante los documentos exigidos en las bases, estar legalmente constituidas, lo que fue debidamente verificado por la comisión de evaluación y adjudicación del certamen, toda vez que las sociedades integrantes del consorcio acompañaron en el formulario C de la propuesta técnica los antecedentes que acreditan su constitución. Asimismo es útil puntualizar que las firmas señaladas adjuntaron un instrumento de fecha 6 de octubre de 2004 -anterior a la fecha de la apertura de las ofertas- en el cual consta una declaración de actuación conjunta y de responsabilidad indivisible y solidaria, suscrita por los representantes legales de las mismas, procedimiento de uso frecuente en los procesos licitatorios que autorizan la participación de este tipo de agrupaciones, como el de la especie, aunque no existe un formulario especial entre los documentos anexos de las bases para este fin. No obstante lo anterior, cumple precisar que el consorcio debería constituirse como tal con posterioridad a la adjudicación para efecto de dar estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 29 de las bases que rigen la contratación en examen, en orden a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de diez días corridos desde la fecha en que el mandante le comunique tal adjudicación. En consecuencia, no cabe sino concluir que la adjudicación de la consultoría denominada "Asesoría para la Inspección Técnica de Obras del Proyecto Reposición Hospital de Vallenar" al consorcio formado por las empresas recurrentes se encuentra ajustada a derecho. En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este órgano de Control reconsidera el criterio contenido en los Oficios N°s. 2.175, del 2004 y 176, del 2005, ambos de esa Unidad Regional. Por ende, debe proceder a dejar sin efecto dichos pronunciamientos.