Dictamen N° 16005
2005-04-04
conforme art/33 del dto 250/2004 de hacienda, el saprobacion bases propuesta publica, chilecompras
Sumario
N° 16.005 Fecha: 4-IV-2005 La Contraloría General ha tomado conocimiento de las Resoluciones N°s. 43 y 47, de 2004, de la Municipalidad de Santiago, sobre aprobación de bases y adjudicación de la propuesta pública "Recreando Espacios Patrimoniales en Liceo A-1 Javiera Carrera, A-9 Liceo de Aplicación e Instituto Nacional, José Miguel Carrera", pero cumple con hacer presente las siguientes observaciones: 1.- La copia de la presentación de las ofertas en el Portal Chile-Compra que se adjunta a la Resolución N° 47, -fojas 155 de los antecedentes-, carece de los elementos esenciales que permit...
Texto del dictamen
N° 16.005 Fecha: 4-IV-2005 La Contraloría General ha tomado conocimiento de las Resoluciones N°s. 43 y 47, de 2004, de la Municipalidad de Santiago, sobre aprobación de bases y adjudicación de la propuesta pública "Recreando Espacios Patrimoniales en Liceo A-1 Javiera Carrera, A-9 Liceo de Aplicación e Instituto Nacional, José Miguel Carrera", pero cumple con hacer presente las siguientes observaciones: 1.- La copia de la presentación de las ofertas en el Portal Chile-Compra que se adjunta a la Resolución N° 47, -fojas 155 de los antecedentes-, carece de los elementos esenciales que permitan verificar la propuesta a que se refiere, y de la información básica atingente a la misma. Por ello, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el sistema de información que se utilice deberá consignar la fecha de presentación, y hora de apertura de las propuestas, y contener a lo menos la siguiente información, a saber: individualización del oferente, descripción básica del objeto de la contratación, precio unitario y total de la oferta, e individualización de la garantía de seriedad, si fuere el caso. Lo anterior, por cuanto además de lo prescrito en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos y Prestación de Servicios y sus reglamentos, resulta necesario resguardar el acceso a información esencial que otorgue certeza jurídica a los procedimientos concursales, propendiendo a la transparencia de las actuaciones que lo conforman y a su debido control. Por tal razón, el acto de apertura de los oferentes debe revestir ciertas formalidades que no pueden omitirse por encontrarse sustentadas en los principios de publicidad y transparencia consagrados en los artículos 3° y 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2.- En otro orden de consideraciones, cabe señalar que el costo total de la oferta "D", ascendente a $98.696.838.-, contenido en el Anexo N° 2, acompañado a la citada Resolución N° 47 y que es el que determina el valor del contrato, no corresponde a la sumatoria de las ofertas "A", "B" y "C" que la conforman, de acuerdo al numeral III de las bases administrativas que sanciona la Resolución N° 43, ya que el resultado de ésta última asciende a $99.782.105.-. Lo anterior, debido a que el monto de los gastos generales y el de utilidades señalados en la oferta "D" tampoco corresponde a la suma de esos rubros contenidos en las ofertas que la preceden ni a un porcentaje promedio de los mismos. En consecuencia, ese Municipio deberá prever la ocurrencia de esa situación en los pliegos de condiciones que rijan las licitaciones futuras, exigiendo la debida concordancia entre las ofertas parciales y la propuesta final, a fin de que ésta sea equivalente no sólo a la sumatoria de los costos directos, sino que también a la de los gastos generales y utilidades de aquéllas que la integren.