Dictamen N° 16158
2005-04-04
informa a la camara de diputados que por dictamen secreto reserva actos administracion
Sumario
N° 16.158 Fecha: 4-IV-2005 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado Edmundo Villouta Concha, ha solicitado a esta Contraloría General que informe a esa corporación acerca de la necesidad de legislar en relación a la práctica en virtud de la cual algunos municipios confieren la calidad de reservados a diversos documentos públicos, o si hay suficientes disposiciones en el cuerpo legal vigente que permitan a este Organismo de Control dar una instrucción general o dictaminar para que se suspenda el referido procedimiento irregular. Sobre el particular, esta ...
Texto del dictamen
N° 16.158 Fecha: 4-IV-2005 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado Edmundo Villouta Concha, ha solicitado a esta Contraloría General que informe a esa corporación acerca de la necesidad de legislar en relación a la práctica en virtud de la cual algunos municipios confieren la calidad de reservados a diversos documentos públicos, o si hay suficientes disposiciones en el cuerpo legal vigente que permitan a este Organismo de Control dar una instrucción general o dictaminar para que se suspenda el referido procedimiento irregular. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con precisar, en cuanto a la necesidad de legislar o no sobre determinada materia, que acorde con el artículo 143, letra c), de Ley N° 10.336, al Contralor General anualmente, en la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General, expresa, en lo que interesa, una reseña de las principales dudas y dificultades que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración. En ese contexto, y atendido que por mandato legal la aludida Cuenta Pública se envía al Congreso Nacional, esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitirse a ella en lo que se refiere a sugerencias legales. Por otra parte, y en lo que concierne específicamente a la normativa vigente relativa a la atribución que el ordenamiento jurídico otorga a los organismos públicos entre los cuales se encuentran las municipalidades, para declarar los actos, documentos o antecedentes de la respectiva institución como secretos o reservados, se debe manifestar que el artículo 13 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagra, en lo que interesa, como regla general, la publicidad de los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial. El inciso final de la precitada disposición añade que uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación o antecedentes que obren en poder de los Organos de la Administración del Estado. Pues bien, mediante el Decreto N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se dictó la reglamentación referida la que resulta plenamente vinculante para los municipios, consignándose en su artículo 8° que sólo podrán ser declarados como secretos o reservados los actos y documentos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar el interés público o privado de los administrados, de conformidad a los criterios que enuncia. Por su parte, el artículo 9° del Reglamento precisa que mediante resolución fundada, el respectivo jefe superior de los servicios públicos determinará los actos, documentos y antecedentes de la institución u órgano de la Administración del Estado que estarán afectos al secreto o reserva. En ese contexto normativo, y en relación a la práctica irregular que menciona el diputado recurrente, cumple informar que frente a reclamos que se han suscitado respecto del ejercicio de la atribución en comento por diversos servicios públicos, incluidas las municipalidades, esta Contraloría General ha tenido oportunidad de emitir el Dictamen N° 49.883, de 2004 que se adjunta, en el cual se han fijado criterios que han de tenerse presente por los órganos públicos al efectuar la referida declaración de secreto o reserva, en términos tales que el ejercicio de esa facultad no puede significar afectar la transparencia y publicidad, como principio general en la Administración. Asimismo, debe anotarse que ante un nuevo reclamo sobre la materia que se analiza que incidía también en actos municipales, esta Contraloría General, mediante el Oficio N° 61.417, de 2004, lo incorporó a sus programas de fiscalización que lleva a cabo en las diversas reparticiones públicas. De este modo, en la actualidad, los actos administrativos que efectúan la declaración de secreto o reserva, son examinados en el marco de dichos programas de fiscalización, a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y de lo dictaminado por esta Contraloría General.