Dictamen N° 49549
2008-10-22
Cursa con alcances resolución de Mineria, que aprucontrato exploración y explotación hidrocarburos
Sumario
N° 49.549 Fecha: 22-X-2008 La Contraloría General ha dado curso a resolución N° 33, de 2008, del Ministerio de Minería que aprueba el contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos suscrito entre el Estado de Chile y el contratista formado por las empresas Petromagallanes Operaciones Limitada y Petromagallanes Porvenir Limitada, Bloque Porvenir, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar que la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, exigida por los artículos 5° del decreto con fuerz...
Texto del dictamen
N° 49.549 Fecha: 22-X-2008 La Contraloría General ha dado curso a resolución N° 33, de 2008, del Ministerio de Minería que aprueba el contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos suscrito entre el Estado de Chile y el contratista formado por las empresas Petromagallanes Operaciones Limitada y Petromagallanes Porvenir Limitada, Bloque Porvenir, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar que la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, exigida por los artículos 5° del decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979 y 4° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha sido otorgada por el oficio N° F 013, de 3 de enero de 2008, de la citada Dirección, la que acorde lo establecido en el mencionado artículo 4°, debe constar expresamente en el respectivo acto administrativo, aspecto al que no se ha dado cumplimiento en esta oportunidad, por lo que en lo sucesivo deberá consignare tal mención en los términos señalados. Luego, cumple con hacer presente que la referencia al artículo uno cero punto seis, contenida en el artículo primero, 1.54, Pozo de Exploración, del contrato que se aprueba, debe entenderse efectuada al artículo 10.7. Finalmente, corresponde anotar que, en lo sucesivo, en el texto de los contratos deberán transcribirse los Anexos que se mencionan en ellos y que según sus términos forman parte integrante de los mismos, lo que no se ha efectuado en este caso. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución señalada.