Dictamen N° 43561
2008-09-15
No corresponde a Contraloría determinar las propieconcesión eléctrica provisional inmuebles que afec
Sumario
N° 43.561 Fecha: 15-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., actual titular de la concesión eléctrica provisional otorgada por la resolución N° 31, de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando un pronunciamiento acerca de si los trabajos y estudios que dicha concesión autoriza pueden realizarse en cualquier lugar de la zona graficada en el Plano General de Obras, aprobado en el N° 3 de la aludida resolución, o sólo en los predios señalados en el listado de propiedades a que se refiere el N° 4 del mis...
Texto del dictamen
N° 43.561 Fecha: 15-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la empresa Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., actual titular de la concesión eléctrica provisional otorgada por la resolución N° 31, de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando un pronunciamiento acerca de si los trabajos y estudios que dicha concesión autoriza pueden realizarse en cualquier lugar de la zona graficada en el Plano General de Obras, aprobado en el N° 3 de la aludida resolución, o sólo en los predios señalados en el listado de propiedades a que se refiere el N° 4 del mismo acto. A juicio de la empresa recurrente, la concesión se extiende a todos aquellos terrenos y propiedades privadas que se ubiquen dentro de los límites fijados en el referidos Plano General y no sólo a los predios privados señalados en el listado de propiedades potencialmente afectadas, que acompañó a su solicitud de concesión. Adjunta un informe en derecho para fundamentar su posición en la materia. Requerido informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por las razones que señala, manifiesta una opinión diversa a la sustentada por la empresa recurrente. Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que la concesión provisional aludida se otorgó a la sociedad recurrente para realizar los estudios tendientes a evaluar el desarrollo de la generación hidroeléctrica en los ríos Baker, Pascua, y Del Salto, en la XI Región, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y que, en su oportunidad, esta Contraloría General tomó razón de la mencionada resolución N° 31 -desestimando las reclamaciones que cuestionaban su legalidad- mediante el dictamen N° 54.868, de 2006. Precisado lo anterior, debe recordarse que acorde con el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería -Ley General de Servicios Eléctricos-, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las concesiones eléctricas provisionales tienen por objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de aprovechamiento de la concesión definitiva, y que aquéllas no constituyen un requisito ni obligan a solicitar esta última. Asimismo, es necesario tener presente que de acuerdo al artículo 22 del mismo cuerpo legal, la resolución de concesión provisional otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de Letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión. Agrega dicho precepto que el mismo juez determinará, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que les provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades. Como puede apreciarse, entonces, la concesión provisional no confiere a su titular, por sí sola, el derecho a efectuar los estudios o mediciones a que ella se refiere, sino sólo el de acudir al tribunal respectivo para obtener los permisos necesarios para llevar a cabo esas labores. En ese contexto, no le corresponde a esta Contraloría General determinar las propiedades específicas en las cuales el titular de la concesión puede realizar los referidos estudios y mediciones, esto es, no le compete definir -en relación con lo que se ha consultado-, si esas propiedades son sólo los predios que se individualizaron en la lista que se indica en la resolución N° 31, citada, o si se comprenden otras, como aquéllas ubicadas dentro de los límites que se han graficado en el Plano General de Obras -aprobado en la misma resolución-, ya que ello es un asunto que resolverá en cada caso el tribunal competente. Sin perjuicio de lo expresado, y considerando lo sostenido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el informe emitido con ocasión de las presentaciones que se analizan, esta Contraloría General cumple con precisar que el aludido Plano General de Obras constituye un requisito esencial de la solicitud de concesión, según lo previsto en el artículo 19, letra f), de la Ley General de Servicios Eléctricos, aspecto que tratándose de concesiones provisionales de centrales hidroeléctricas, no se ve afectado por la circunstancia de que al interior del área demarcada en dicho Plano General existan predios que no aparecen individualizados en el listado presentado por el solicitante, listado que, por su parte, en estas concesiones no reviste esa calidad. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, de los terrenos que, en la especie, fueron formalmente excluidos por el solicitante, mientras se tramitaba la concesión -Parque Nacional Laguna San Rafael y Reserva Forestal Lago Cochrane-, renuncia que, en todo caso, debió traducirse en una adecuación de la gráfica del Plano General, y así se señaló expresamente en la letra c) del punto 2 del mencionado dictamen N° 54.868, de 2006, situación que, sin embargo, se entendió superada con el alcance que sobre el particular se consignó en ese mismo punto. Concordante con lo anterior, y en cuanto al listado de propiedades que se adjuntó a la solicitud de concesión y que se aprobó por el acto administrativo correspondiente, cabe reiterar lo manifestado en la aludida letra c), en cuanto allí se indicó que dicho listado tiene carácter referencial. Es del caso agregar, por lo demás, que ello no puede estimarse como una vulneración al derecho de propiedad de quienes no aparecen en el mencionado listado, ya que la resolución que otorga la concesión provisional no implica un título abierto para que el concesionario pueda ingresar a efectuar los estudios y mediciones en cualquier predio que se encuentre en el área demarcada en el Plano General -como señala la aludida Superintendencia-, por cuanto conforme a la normativa legal citada, para proceder en tal sentido el titular de la concesión requiere contar con el permiso judicial pertinente. En consecuencia, cabe concluir, por una parte, que no corresponde a esta Contraloría General determinar las propiedades que serán afectadas por los estudios y mediciones propios de una concesión eléctrica provisional, por cuanto ello depende de los permisos que el concesionario obtenga en sede jurisdiccional, y, por la otra, que el alcance de una concesión provisional de central hidroeléctrica no puede ser limitado al listado de propiedades que el interesado acompañe a su solicitud, sino que está determinado por el Plano General de las Obras, debidamente aprobado por el acto administrativo concesional.