Dictamen N° 39735
2008-08-25
Exonerado político de ENAMI, no tienen derecho al bono extraordinario exonerado político
Sumario
N° 39.735 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Pezoa Soriano, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para acceder al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por la citada normativa para percibirlo...
Texto del dictamen
N° 39.735 Fecha: 25-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Pezoa Soriano, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para acceder al bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por la citada normativa para percibirlo. Sobre el particular, cabe anotar, en forma previa, que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, originadas en pensiones no contributivas, en los términos antes descritos. Agrega la norma en comento, que las personas señaladas precedentemente, deberán haber percibido la jubilación de que se trata, al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha precisado el dictamen N° 34.698, de 2008, de esta Contraloría General, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere el precitado texto legal, puedan acceder al beneficio en estudio, es preciso que al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de ese ordenamiento en el Diario Oficial, esto es, al 22 de noviembre de 2006, se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva, determinada acorde con el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, entre otros requisitos. Precisado lo anterior, es dable advertir que al interesado no le asiste el derecho a solicitar el citado bono, toda vez que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, sólo disfrutó del beneficio no contributivo que se le concedió por la resolución N° 2.988, de 2003, del Ministerio del Interior, entre el 1° de enero de 1994 y el 26 de octubre de 1995, percibiendo luego, desde el 27 de este último mes y año, una jubilación de régimen, por invalidez, que le fue otorgada por la resolución N° 1-185243-4, de 1996, de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, beneficio, este último, diverso de la pensión no contributiva del articulo 12 de la ley N° 19.234, a que alude el citado artículo 1° de la ley N° 20.134.