Dictamen N° 38389
2008-08-14
Municipalidad deberá verificar si procede que socisociedad inversión pago patente municipal
Sumario
N° 38.389 Fecha: 14-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Walter Pugin Saavedra, socio y representante de la sociedad inmobiliaria Los Ángeles Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde que la Municipalidad de Santiago grave con patente municipal a dicha sociedad. Expone el ocurrente que, a su entender, el referido gravamen resultaría improcedente, atendido que la sociedad inmobiliaria Los Ángeles Ltda., si bien es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Brasil N° 36, no ejerce ninguna actividad en dicha propiedad, sino que la arrienda a la em...
Texto del dictamen
N° 38.389 Fecha: 14-VIII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Walter Pugin Saavedra, socio y representante de la sociedad inmobiliaria Los Ángeles Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde que la Municipalidad de Santiago grave con patente municipal a dicha sociedad. Expone el ocurrente que, a su entender, el referido gravamen resultaría improcedente, atendido que la sociedad inmobiliaria Los Ángeles Ltda., si bien es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Brasil N° 36, no ejerce ninguna actividad en dicha propiedad, sino que la arrienda a la empresa Transmetal Minería S.A. -la que paga su propia patente municipal-, constituyendo el canon de arrendamiento la única renta que la sociedad de la especie percibe, la cual carece de oficinas, de personal, y sólo se limita a extender todos los meses el recibo correspondiente. Requerida la Municipalidad de Santiago, ésta, mediante el oficio N° 2.841, de 2007, informó al tenor de lo solicitado, manifestando que la sociedad aludida fue detectada en un programa de cruce de información con el Servicio de Impuestos Internos, ante lo cual, se le solicitó la documentación necesaria a fin de establecer si se encontraría afecta al pago de patente municipal, antecedentes que no fueron presentados en su totalidad, por lo que no se ha determinado si es procedente la referida contribución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone en su inciso primero, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. Por su parte, el artículo 24 del mismo cuerpo legal, establece -en lo que interesa- que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. En consideración a las normas citadas precedentemente, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 54.106, de 2006, ha precisado los supuestos necesarios para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente, esto es: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. En consecuencia, para que la actividad desarrollada por un particular pueda gravarse con patente comercial, ésta debe ser lucrativa, no hallarse en las situaciones de excepción contempladas en el artículo 27 del decreto ley N° 3.063 y ejercerse en un local, oficina o establecimiento. En este orden de ideas, es dable consignar que la determinación de si una empresa ejerce efectivamente una actividad lucrativa gravada con patente municipal es una cuestión de hecho que compete verificar al municipio respectivo, ponderando los antecedentes aportados por el particular afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.815, de 2004). Asimismo, cabe tener presente que la municipalidad de que se trate, debe verificar que el domicilio registrado por el contribuyente corresponda al lugar en que se encuentra ubicado el establecimiento destinado al ejercicio de la actividad afecta a patente municipal, y que ésta se desarrolle efectivamente en él (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.488, de 2003). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entidad edilicia no ha resuelto si procede o no gravar con patente municipal a la sociedad indicada, situación que fue puesta en conocimiento del ocurrente como respuesta a su solicitud de exención de dicho gravamen, En virtud de lo anterior, este Organismo de Control cumple en manifestar que la Municipalidad de Santiago debe adoptar las medidas necesarias para -de acuerdo a los antecedentes que recabe del contribuyente y las inspecciones que efectúe- resolver la situación de la especie, teniendo en especial consideración que sólo procederá el cobro de patente municipal de formarse la convicción acerca de la realización efectiva de una actividad lucrativa en un lugar determinado, por parte de la sociedad inmobiliaria Los Ángeles Ltda., en conformidad con los criterios consignados en el presente oficio.