Dictamen N° 28672
2008-06-23
Pensión no contributiva percibida por exonerado poexonerado político, pensión no contributiva, cálcu
Sumario
N° 28.672 Fecha: 23-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Fernando Donoso Smith, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, pues, a su juicio, le resulta aplicable el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es pre...
Texto del dictamen
N° 28.672 Fecha: 23-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Fernando Donoso Smith, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, pues, a su juicio, le resulta aplicable el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el beneficio no contributivo, otorgado al señor Donoso Smith por medió de la resolución N° 5.558, de 2007, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $84.272.-, a contar del 1° de enero de 1999, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos en el inciso duodécimo del artículo 12 de la citada ley, se encuentra correctamente determinado, y al mes de diciembre de 2007 debe ascender a $123.645.- por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo. Enseguida, cumple con manifestar que la determinación del beneficio en examen se efectuó de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el interesado en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de octubre de igual año. Como resultado de la aplicación del referido procedimiento, se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 31 de la E.U.S. Ahora bien, un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, ha permitido llegar a la convicción que al interesado le es aplicable lo establecido en el artículo 27 bis del aludido decreto N° 39, de 1999, con lo cual se obtiene corno grado de asimilación, a marzo de 1990, el 16 del citado Ordenamiento Remuneratorio, considerando para estos efectos el cargo de operario que él desempeñaba al 11 de septiembre de 1973. No obstante lo anotado, es preciso advertir que aunque el beneficio en cuestión sea calculado sobre la base del 54% del promedio de las 60 últimas remuneraciones imponibles asignadas al mencionado grado 16 de la E.U.S., que corresponde utilizar en la especie, el monto de la jubilación que el recurrente podría obtener no varía, por ser inferior, igualmente, al mínimo que actualmente percibe. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo otorgado al señor Donoso Smith, se ajusta a los valores que legalmente le corresponde percibir, según la normativa que regula la materia.