Dictamen N° 22604
2008-05-14
Funcionario con 65 años, jubilado del Instituto decompatibilidad bonificación retiro voluntario bono
Sumario
N° 22.604 Fecha: 14-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, quien solicita un pronunciamiento sobre los beneficios por retiro voluntario establecidos en las leyes N°s 19.882 y 20.212. Sobre el particular, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre las materias que ahora se consultan a través de los dictámenes N°s. 52.639 y 53.833, de 2007, y N°s. 111 y 408, de 2008, razón por la cual se limita en esta oportunidad a remitir fotocopia de dichos pronunciamientos. Sin perjuicio de lo...
Texto del dictamen
N° 22.604 Fecha: 14-V-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, quien solicita un pronunciamiento sobre los beneficios por retiro voluntario establecidos en las leyes N°s 19.882 y 20.212. Sobre el particular, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre las materias que ahora se consultan a través de los dictámenes N°s. 52.639 y 53.833, de 2007, y N°s. 111 y 408, de 2008, razón por la cual se limita en esta oportunidad a remitir fotocopia de dichos pronunciamientos. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne a la consulta formulada en orden a si un funcionario con 65 años, jubilado del Instituto de Normalización Previsional y actualmente afiliado al sistema del DL N° 3.500, de 1980, puede acceder a los beneficios establecidos en los artículos séptimo de la ley N° 19.882 y sexto transitorio de la ley N° 20.212, cabe manifestar que el primero de dichos preceptos establece una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que indica, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de nueve meses, el que se incrementará en un mes para las funcionarias. Enseguida, el artículo sexto transitorio aludido establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las Entidades que la disposición indica, siempre que dicho personal se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, de 1980, cotice o hubiese cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla los requisitos indicados en el artículo séptimo transitorio de la ley en comento. Por otra parte, cabe anotar que el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.212, señala que el bono de que se trata es compatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo y con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento. De lo expuesto, es posible inferir que el bono especial de retiro de la ley N° 20.212 puede ser concedido a quienes han percibido o tengan derecho a percibir, según sea el caso, las otras bonificaciones o indemnizaciones antes aludidas. Pues bien, de los antecedentes proporcionados por el propio Servicio Nacional de Geología y Minería, consta que el funcionario por quien se formula la consulta cumple con el requisito de edad exigido por el artículo octavo de la ley N° 19.882 para acceder a la bonificación por retiro en estudio, por lo que es posible concluir que dicho servidor tendrá derecho al pago del referido beneficio, conjuntamente con el bono por retiro voluntario de la ley N° 20.212, en la medida que reúna los demás requisitos previstos por la precitada normativa.