Dictamen N° 15103
2005-03-28
direccion de personal del ejercito de chile se ajurequisitos postulante a oficial del ejercito
Sumario
N° 15.103 Fecha: 28-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, postulante a oficial de los Servicios Profesionales del Ejército de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre el límite de edad para ingresar al pertinente escalafón, toda vez que se le impidió continuar participando en el proceso de selección, por cumplir 35 años de edad, el 1 de diciembre de 2004. Requerido su informe, la Dirección del Personal del Ejercito de Chile, mediante el Oficio N° 152, de 2005, señala, en lo pertinente, que el interesado comenzó participando del proceso de selección para el cargo...
Texto del dictamen
N° 15.103 Fecha: 28-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, postulante a oficial de los Servicios Profesionales del Ejército de Chile, quien solicita un pronunciamiento sobre el límite de edad para ingresar al pertinente escalafón, toda vez que se le impidió continuar participando en el proceso de selección, por cumplir 35 años de edad, el 1 de diciembre de 2004. Requerido su informe, la Dirección del Personal del Ejercito de Chile, mediante el Oficio N° 152, de 2005, señala, en lo pertinente, que el interesado comenzó participando del proceso de selección para el cargo de oficial del servicio de Justicia Militar, teniendo 34 años de edad, por lo que, en estricto derecho, no procede su selección, toda vez que mientras se encontraba en la etapa de preselección cumplió los 35 años de edad, superando el máximo exigido por el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es dable manifestar, que el inciso segundo del artículo 16 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene, que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado. Enseguida, el artículo 26 del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo pertinente, que la selección de los postulantes a oficiales de escalafón de los servicios profesionales, deberá considerar, según proceda, ser menor de 35 años de edad. En este contexto, es menester precisar, entonces, que el postulante a oficial del escalafón de los servicios profesionales que pretenda ingresar al Ejército de Chile, debe cumplir, entre otros requisitos, ser menor de 35 años de edad al momento de incorporarse al respectivo escalafón, como lo establece la letra k), del citado artículo 26 del pertinente Estatuto, exceptuándose, para tal efecto, tanto las personas que postulen al escalafón de Servicio Religioso, los regidos por Ley N° 15.076, como para el personal a contrata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente postuló al concurso público efectuado por el Ejército de Chile para proveer los cargos en el escalafón de servicios profesionales, para el año 2005, teniendo, a esa fecha, 34 años de edad cumplidos, ajustándose a lo preceptuado en el artículo 26, letra k), del DFL. N° 1, de 1997. Asimismo, consta, que no obstante el interesado quedó preseleccionado, el Departamento del Personal de la Institución, le comunicó que no podría continuar participando, toda vez que aun cuando cumpliera satisfactoriamente las demás etapas del proceso, no ingresaría a la Institución, por haber cumplido los 35 años de edad, superando la edad máxima para incorporarse al pertinente escalafón, esto es, los 34 años de edad. De esta manera, considerando todo lo expuesto, cabe concluir, que la exclusión del recurrente del procedimiento de selección utilizado por la Dirección del Personal del Ejército de Chile, se ajustó a derecho.