Dictamen N° 20182
2008-04-29
No se pronuncia sobre solicitud de requerir al Dirsolicitud antecedentes
Sumario
N° 20.182 Fecha: 29-IV-2008 El Presidente del Directorio de la Sociedad Punta del Cobre S.A., solicita a esta Contraloría General que requiera al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) la búsqueda más acuciosa de los antecedentes relativos a la pertenencia minera denominada "Abundancia", los que le fueron anteriormente negados por el Servicio, argumentando que gran parte de ellos se encontraban inutilizados o habían desaparecido producto de una inundación acaecida en sus dependencias, ubicadas en Avenida Santa María N° 0180, comuna de Providencia, el año...
Texto del dictamen
N° 20.182 Fecha: 29-IV-2008 El Presidente del Directorio de la Sociedad Punta del Cobre S.A., solicita a esta Contraloría General que requiera al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) la búsqueda más acuciosa de los antecedentes relativos a la pertenencia minera denominada "Abundancia", los que le fueron anteriormente negados por el Servicio, argumentando que gran parte de ellos se encontraban inutilizados o habían desaparecido producto de una inundación acaecida en sus dependencias, ubicadas en Avenida Santa María N° 0180, comuna de Providencia, el año 2001. Sobre el particular, cabe tener presente que, con anterioridad, el ocurrente requirió a este Organismo de Control la entrega de dichos documentos, petición que fue rechazada mediante oficio N° 2721, de 2008, señalando que sólo se archivan los ejemplares de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, situación que no se cumplía en la especie, razón por la cual no le competía proporcionar las copias solicitadas. Agregó el citado oficio que, respecto de la inundación acaecida el 27 de agosto de 2001, se emitió el informe N° 06/2002 de ese año, en donde se ordenó al SERNAGEOMIN efectuar un catastro de la documentación dañada, obligación que éste no pudo cumplir, por la imposibilidad de manipular los documentos y antecedentes dañados con la inundación sin afectar la higiene y salubridad de los funcionarios. Al respecto, el recurrente manifiesta en esta oportunidad, como fundamento de su petición, que en un proceso judicial seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Copiapó, Rol N° 113-2006, sobre internación minera, en el cual es parte su representada, concurrió a declarar en calidad de testigo al Director Regional del SERNAGEOMIN Atacama, en el período comprendido entre el 1° de febrero de 1995 y el 30 de junio de 2007, quien declaró, bajo juramento, que los informes elaborados por los profesionales de dicho Servicio en Atacama, con posterioridad a la fecha de la inundación aludida, se realizaron con el apoyo de los profesionales y de los antecedentes que se encuentran en Santiago, razón por la cual el interesado considera que el SERNAGEOMIN no ha proporcionado la información solicitada en forma veraz, completa y oportuna. Como puede apreciarse, el antecedente aportado por el peticionario en esta ocasión, se basa en la declaración de una persona prestada en un juicio, cuyo valor probatorio corresponderá dilucidar al juez de la causa respectiva, para los fines de la misma, motivo por el cual no compete a esta Entidad de Control emitir un parecer al respecto, máxime si de acuerdo con el artículo 6° inciso 3° de la ley N° 10.336, está impedida de intervenir o informar respecto de asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, dado lo cual debe rechazarse la petición planteada por el ocurrente.