Dictamen N° 13348
2008-03-26
Devuelve decreto del Ministerio de Economía que otconcesión distribución energía eléctrica
Sumario
N° 13.348 Fecha: 26-III-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso legal al Decreto N° 66, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, a través del cual se otorga a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S. A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, las instalaciones de distribución de energía eléctrica denominada "Urbanización eléctrica Altos de la Gloria", en la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, comuna de Ovalle, plano N° 28837, por cuanto ni la solicitud de concesión ni los planos generales de las obras que se adjun...
Texto del dictamen
N° 13.348 Fecha: 26-III-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso legal al Decreto N° 66, de 2008, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, a través del cual se otorga a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S. A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, las instalaciones de distribución de energía eléctrica denominada "Urbanización eléctrica Altos de la Gloria", en la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, comuna de Ovalle, plano N° 28837, por cuanto ni la solicitud de concesión ni los planos generales de las obras que se adjuntan, indican con claridad los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y las propiedades fiscales y municipales que se atravesarán, según lo exige la letra e) del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.980, de 2008). Asimismo, se advierte que en la solicitud de concesión se requirió imponer servidumbre eléctrica de ocupación y tránsito sobre el predio que indica, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 51 del citado decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, el que, en lo que nos interesa, sólo contempla las servidumbres para tender líneas aéreas o subterráneas a través de propiedades ajenas y para ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de aplicación. En ese contexto, corresponde, señalar que no resulta procedente que el artículo 6° del acto administrativo en estudio, constituya, "de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el tendido de las líneas en el predio que se indica...", ya que ello no guarda relación con lo solicitado por el interesado. Por otra parte, cumple expresar que conforme al punto 2.1 de la Memoria Explicativa adjunta, la alimentación de las líneas de media y baja tensión que contempla el proyecto, se realizaría desde el alimentador Cerrillos, a través de la línea trifásica, clase 23 kV., aprobada mediante el decreto N° 279, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin embargo, el plano N° 28837, lámina 1 de 2, grafica que la línea de media tensión bifásica de 23.000 Volts proyectada se conecta en el punto A, a la línea de media tensión monofásica 13.200 Volts existente. Finalmente, es necesario precisar que no es pertinente que el acto administrativo en examen venga impreso con el membrete de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.