Dictamen N° 2721
2008-01-21
El acto administrativo aprobatorio del aporte de ccopias antecedentes Segeomin pertenencia minera
Sumario
N° 2.721 Fecha: 21-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente del Directorio de la Sociedad Punta del Cobre S.A., solicitando copia de la resolución N° 387, de 1984, del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), del informe N° 037, de INGEO, de la resolución aprobatoria del aporte de coordenadas de la pertenencia "Abundancia", y del informe técnico que le sirve de sustento. Agrega el ocurrente, que la referida sociedad es dueña de la concesión minera de explotación "Abundancia", a la que se refieren los documentos solicitados. Aduce que el SERNAGEOMIN, ha ...
Texto del dictamen
N° 2.721 Fecha: 21-I-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente del Directorio de la Sociedad Punta del Cobre S.A., solicitando copia de la resolución N° 387, de 1984, del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), del informe N° 037, de INGEO, de la resolución aprobatoria del aporte de coordenadas de la pertenencia "Abundancia", y del informe técnico que le sirve de sustento. Agrega el ocurrente, que la referida sociedad es dueña de la concesión minera de explotación "Abundancia", a la que se refieren los documentos solicitados. Aduce que el SERNAGEOMIN, ha indicado que tiene en su poder sólo la ficha de concesiones mineras de "Abundancia", Rol Nacional N° 03203-0744-9 y el Boletín Oficial de Minería de Copiapó, de 3 de febrero de 1990, en donde aparecen las coordenadas UTM de dicha pertenencia. Además, prosigue que se le indicó por aquel Servicio que el resto de la documentación se encuentra inutilizada o desaparecida producto de una inundación acaecida el 27 de agosto de 2001, hecho respecto del cual este Organismo de Control emitió el informe N° 06/2002 del 11 de enero de ese año. Ahora bien, en cuanto a la resolución aprobatoria del aporte de coordenadas de la aludida pertenencia "Abundancia", el SERNAGEOMIN indica que tal acto administrativo formalmente no existe, pues, según se advierte, la formación del catastro nacional de concesiones se realizó en base a un procedimiento establecido en la ley, artículo 6° transitorio del Código de Minería y reglamentado por el decreto N° 39 de 1985, del Ministerio de Minería. Agrega que, de acuerdo a dichas normas, se procedió a publicar, entre otras, las pertenencias o grupos de pertenencias cuyas coordenadas UTM fueron proporcionadas por los interesados y aceptadas por el Servicio, existiendo constancia de ello, respecto del solicitante, en la publicación efectuada del Boletín oficial de Minería en la data ya mencionada. En lo referente a la entrega de las copias de los documentos solicitadas por el ocurrente, que podrían estar en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, cabe hacer presente que sólo se archivan los ejemplares de los actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, cuyo no es el caso de las resoluciones y antecedentes requeridos en la especie, debiendo, en cambio, los actos exentos del anotado examen de juridicidad, quedar archivados, conjuntamente con sus antecedentes, en los respectivos Servicios. Necesario es anotar que, sin perjuicio de lo precedentemente indicado, en el punto 2 del referido informe N° 06/2002, se ordenó al Servicio Nacional de Geología y Minería efectuar un catastro de la documentación dañada, con el objeto de obtener o reconstruir los instrumentos que señala, cuya custodia es de carácter permanente por parte de esa repartición, lo que no pudo cumplirse, según informó dicho Servicio, por falta de la oportuna emisión del respectivo informe técnico del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, y por la imposibilidad de manipular los documentos y antecedentes dañados por la acción de las "aguas servidas" que inundaron las dependencias de ese Servicio, sin afectar la higiene y salubridad de los funcionarios.. Por consiguiente, en mérito de las razones expuestas precedentemente, este Órgano de Control debe puntualizar que no le compete proporcionar copias de los documentos solicitados por la peticionaria.