Dictamen N° 15133
2005-03-28
se ajusta a derecho tanto el sumario como la medidmedida destitucion mun bodegaje vehiculos
Sumario
N° 15.133 Fecha: 28-III-2005 Esta Contraloría General, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha procedido a registrar un decreto de la Municipalidad de Las Condes, dejando constancia de su dictación, mediante el cual se aplica a don XX. la medida disciplinaria de destitución contemplada en los artículos 120, letra d) y 123 de Ley N° 18.883, al término de una investigación sumaria ordenada instruir mediante el Decreto N° 808, de 2004, elevada a sumario administrativo a través del Decreto N° 953, de ese mismo año. Por ...
Texto del dictamen
N° 15.133 Fecha: 28-III-2005 Esta Contraloría General, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha procedido a registrar un decreto de la Municipalidad de Las Condes, dejando constancia de su dictación, mediante el cual se aplica a don XX. la medida disciplinaria de destitución contemplada en los artículos 120, letra d) y 123 de Ley N° 18.883, al término de una investigación sumaria ordenada instruir mediante el Decreto N° 808, de 2004, elevada a sumario administrativo a través del Decreto N° 953, de ese mismo año. Por su parte, se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, don XX, ejerciendo el derecho que contempla el artículo 156 de Ley N° 18.883, con la finalidad de hacer presente determinados vicios legales en que incurrió, a su juicio, esa Corporación Edilicia en el proceso sumarial que fuera instruido en su contra y que en definitiva, habrían influido decisivamente en la medida disciplinaria que se le aplicó en la especie. En efecto, el recurrente manifiesta que la medida disciplinaria aplicada no dice relación con el mérito del sumario administrativo llevado a cabo, como asimismo que su nombramiento es como inspector de tránsito, por lo que, en conformidad a lo señalado en el artículo 70 de Ley N° 18.883, debió haber sido capacitado para las labores encomendadas a realizar en el aparcadero municipal. A continuación argumenta, que las razones de la omisión del cobro del bodegaje por el automóvil patente única PS-1822, como asimismo del extravío de alguna documentación no constituirían una infracción a lo preceptuado en los artículos 58 y 82, de la citada Ley N° 18.883. Finalmente reclama del hecho de no haber sido ordenada la reapertura del proceso sumarial para practicar diligencias precisas y determinadas. En lo referente a la primera alegación efectuada por el recurrente, cabe mencionar que el hecho de haber subrogado al titular del aparcadero municipal, en forma transitoria no significó bajo ninguna circunstancia la verificación a su respecto de la figura de la destinación prescrita en el citado artículo 70 de Ley N° 18.883, sino a la de la subrogación contemplada en el artículo 76 de la citada ley. Por otra parte, la necesidad de capacitación que manifiesta haber requerido el recurrente no se verificó en la especie, dado que de la lectura del proceso sumarial, se pudo comprobar que el recurrente poseía experiencia respecto de las labores que le fueron encomendadas, por haberlas llevado a cabo en variadas oportunidades -fs. 26 y 60, entre otras-. En lo que respecta a la alegación referida a la omisión en el cobro del bodegaje del vehículo patente única PS-1822, dicho cobro se encuentra regulado en el Decreto N° 1.161, de 1991, de la Municipalidad de Las Condes, -Reglamento de Custodia y Bodegaje de Vehículos Retirados de Circulación de ese municipio, modificado a través de los decretos N°s 1.890, de 1992 y 294, de 1993 cuerpo normativo en donde se dispone la procedencia de ese ingreso, y que no puede manifestarse ignorado por el recurrente, en virtud de la presunción de conocimiento de la ley que rige a nuestro ordenamiento jurídico y a su experiencia previa en el desempeño de esas tareas. Así las cosas, sobre el cobro por concepto de bodegaje del vehículo patente única LID-5027, aparece una diferencia entre los $695.740.- que aparecen en el acta de retiro N° 5.082 -fs.241-, donde se anotó el monto de cancelación de la mencionada suma y lo que indica el boletín municipal de Ingresos N° 1.945, emitido por la cantidad de $5.160.- -fs.256-, correspondiente a un vehículo que estuvo en el aparcadero sólo 6 días. Además de lo previamente anotado, pudo verificarse la ocurrencia de otras irregularidades, cuales son el haber hecho entrega de los vehículos patentes únicas RY-1530 y PS-1822, cumpliendo con lo establecido en la letra b) del mencionado decreto 1.161 de la Municipalidad de Las Condes, -esto es, que para proceder a la entrega de un vehículo debe exhibirse la autorización judicial en ese sentido- circunstancia que se verificó de manera irregular, atendido a lo señalado en el Oficio N° 142-2004-3, del 32 Juzgado del Crimen de Santiago -fs.117 y 118-, en donde se informa no corresponder a ese Tribunal, tanto los oficios mediante los cuales se retiraron los mencionados automóviles -fs.44 y 68-, como asimismo las firmas de la Juez y Secretaria que servían esos cargos en ese tiempo y tampoco el timbre estampado en los referidos documentos. Sobre lo anterior, no debe dejarse de lado la situación explicitada en el proceso sumarial -fs. 125- en donde la Fiscal solicita al Director Jurídico de ese municipio formule la correspondiente denuncia por los delitos de apropiación indebida de dineros municipales y de falsificación y uso malicioso de instrumento público, ante el Jugado del Crimen correspondiente. En lo que dice relación con la alegación de la no reapertura del proceso sumarial para practicar diligencias precisas y determinadas, esa solicitud fue presentada el 28 de septiembre de 2004 -fs. 233- y proveída el día siguiente -fs.234-, concediéndosele un plazo de 20 días para rendir prueba, como asimismo se explicita en la resolución la imposibilidad de citar a las personas nombradas por motivo de la inexistencia de los domicilios de los mismos, como también debido a la circunstancia de haber fallecido uno de ellos. En razón de lo previamente expuesto, es que esta Contraloría General estima que las conductas investigadas implican variadas infracciones a lo dispuesto en los artículos 58, letras b), c) y g), de Ley N° 18.883, como asimismo al artículo 62, N° 8 de Ley N° 18.575, razón por la cual este Ente Fiscalizador considera ajustados a derecho tanto el sumario que motivó el decreto en estudio, como la medida disciplinaria aplicada, motivos por los cuales rechaza el reclamo interpuesto por el recurrente. En otro orden de consideraciones, se hace presente la necesidad de que esa Municipalidad ponga en conocimiento de los Tribunales de Justicia los hechos materia de este proceso sumarial. Con el alcance anotado, se ha registrado el decreto de la suma, el que se restituye a ese municipio conjuntamente con sus antecedentes sumariales.