Dictamen N° 20357
2007-05-09
Diploma de Ingeniero Civil Ambiental, conferido poIngeniero Civil Ambiental, U Playa Ancha Ciencias
Sumario
N° 20.357 Fecha: 9-V-2007 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil Ambiental, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 10°, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación lo remitió mediante el oficio N° 1.629, de 2006. Por su parte, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, a t...
Texto del dictamen
N° 20.357 Fecha: 9-V-2007 El Jefe de la Subdivisión de Nombramientos de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil Ambiental, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 10°, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Requerido su informe, la Subsecretaria de Educación lo remitió mediante el oficio N° 1.629, de 2006. Por su parte, la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, a través de los oficios N°s 2 y 19, ambos de 2007, ha informado que la carrera de Ingeniería Civil Ambiental, conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y al título de Ingeniero Civil Ambiental, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 11 semestres y un total de 5.472 horas de clases. En este sentido, es importante señalar que para los efectos de contabilizar el total de semestres y horas de clases de una carrera, no pueden considerarse en dicho cálculo el tiempo invertido en el desarrollo de la práctica profesional o en la confección del seminario o en el proyecto de titulación. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.277, de 2004 y 50.438, de 2006, entre otros). Puntualizado lo anterior, se debe indicar que el artículo 35 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, el artículo 56, letra f), del mencionado texto legal, establece que para obtener el título profesional de Ingeniero Civil se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, siendo entonces, el diploma en estudio de aquéllos que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista es posible señalar que el diploma de Ingeniero Civil Ambiental, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional. En otro orden de consideraciones, se debe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único, letra a), del DFL. N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, que fijó la planta del personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para desempeñar un cargo de profesional, grado 10°, en dicho servicio, se requiere acreditar la posesión de un titulo profesional de una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Ingeniero Civil Ambiental, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de profesional, grado 10°, en la Comisión Chilena de Energía Nuclear.