Dictamen N° 14749
2005-03-23
no se ajustan a derecho los decretos 254/89 y 181/academicos, upaced, causales cese de funciones
Sumario
N° 14.749 Fecha: 23-III-2005 Mediante Oficio N° 880, de 2005, la Contraloría Regional de Valparaíso, ha enviado a esta División Jurídica una consulta formulada por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, relativa al plazo máximo de permanencia en las categorías de instructor y asistente a que se encontrarían afectos los académicos jerarquizados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 254, de 1989, de esa Casa de Estudios, sobre Reglamento del Académico. Ello, en razón de que el Decreto N° 181, de 1996, de la misma entidad y sobre igual materia, aumentó el período de ...
Texto del dictamen
N° 14.749 Fecha: 23-III-2005 Mediante Oficio N° 880, de 2005, la Contraloría Regional de Valparaíso, ha enviado a esta División Jurídica una consulta formulada por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, relativa al plazo máximo de permanencia en las categorías de instructor y asistente a que se encontrarían afectos los académicos jerarquizados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 254, de 1989, de esa Casa de Estudios, sobre Reglamento del Académico. Ello, en razón de que el Decreto N° 181, de 1996, de la misma entidad y sobre igual materia, aumentó el período de permanencia de que se trata. Al respecto, cumple esta División Jurídica con manifestar que los artículos 13 y 16 del citado Decreto N° 254, de 1989, señalan no sólo los plazos máximos en que los profesores instructores y asistentes, pueden permanecer en dichos niveles, sino que, además, disponen que si al término de tales períodos, los aludidos académicos, no han accedido al nivel jerárquico superior, deben abandonar la universidad. Por su parte, el referido Decreto N° 181, de 1996, en sus artículos 17 y 19, modificó los mencionados plazos y mantuvo la señalada causal de cese de funciones. Precisado lo anterior, resulta forzoso hacer presente que esta Contraloría General a través de su Dictamen N° 27.332, de 1992 -cuya fotocopia se adjunta-, manifestó que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 45 -actual artículo 43- de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los estatutos especiales de las universidades deben ajustarse a lo dispuesto en el articulo 48 -actual artículo 46- de ese cuerpo legal. Agrega el referido pronunciamiento, que de acuerdo con lo ordenado en esta última disposición, los servidores de las entidades públicas regidas por Ley N° 18.575, gozan de estabilidad en el empleo y sólo pueden cesar en funciones en virtud de las causales que dicha norma indica y que, por consiguiente, en los mencionados estatutos no se puede establecer que un académico deba cesar en funciones por el hecho de no ser promovido a otra jerarquía, ni tampoco fijar plazos máximos de permanencia en cualquiera de ellas, ya que dicho precepto legal no contempla tales circunstancias como causales de término de los servicios, como ocurre en los decretos universitarios a que se refiere la consulta de la especie. Ahora bien, atendido lo anterior y el hecho de que los mencionados actos administrativos fueron sometidos, en su oportunidad, a control previo de legalidad ante esa Contraloría Regional, la cual tomó razón de los mismos estimando que sus disposiciones se ajustaban a derecho, se remite a esa Oficina Regional, para los fines que correspondan, la consulta de la especie y sus antecedentes.