Dictamen N° 125
2007-01-03
No le asiste a Municipio la facultad consagrada enConcesión eléctrica suspensión sin efecto bien nac
Sumario
N° 125 Fecha: 3-I-2007 La Gobernación Provincial de Ñuble solicita de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la petición formulada por la Municipalidad de Chillán, Corporación que recaba la restitución de bienes nacionales de uso público, administrados por ella, los cuales habría ocupado ilegalmente la firma "CGD. Transmisión S.A. con el tendido de líneas correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión de 66 KV. Santa Elvira-Nueva Aldea". Hace presente que la citada empresa presentó una solicitud de concesión permanente y por plazo indefinido para amparar el es...
Texto del dictamen
N° 125 Fecha: 3-I-2007 La Gobernación Provincial de Ñuble solicita de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la petición formulada por la Municipalidad de Chillán, Corporación que recaba la restitución de bienes nacionales de uso público, administrados por ella, los cuales habría ocupado ilegalmente la firma "CGD. Transmisión S.A. con el tendido de líneas correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión de 66 KV. Santa Elvira-Nueva Aldea". Hace presente que la citada empresa presentó una solicitud de concesión permanente y por plazo indefinido para amparar el establecimiento de dicha línea de transporte de energía, y que la Municipalidad de Chillán, después de autorizar la rotura de pavimentos, excavaciones, ocupación temporal de calzadas y suspensión de tránsito vehicular, requirió de aquélla el permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público. Por su parte, CGD. Transmisión S.A. conjuntamente con allegar a esta Entidad de Control una copia de la presentación efectuada ante la Gobernación de Ñuble, recaba una transcripción del pronunciamiento que se evacue sobre el particular. Requerida de informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha manifestado mediante ORD. N° 2.473, del año en curso, en síntesis, que la aludida empresa solicitó una concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía, cuya tramitación se encuentra concluida, motivo por el cual estima que no correspondería acceder al requerimiento del Municipio. Al respecto, cumple manifestar que la cuestión planteada debe analizarse a la luz de disposiciones contenidas en el DFL. N° 1, de 1982, de Minería -Ley General de Servicios Eléctricos-, atinentes a la situación de la especie, de las cuales corresponde considerar, en primer término, el artículo 2° que en lo pertinente previene: "Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley: 1.- Las concesiones para establecer: c).- Las líneas de transporte de energía eléctrica. 3.- Los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión puedan usar y/o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público". Seguidamente, debe también tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° en cuanto, luego de señalar que las concesiones enumeradas en los números 1 y 2 del artículo 2° de la ley serán provisionales o definitivas e indicar el objetivo de las primeras, preceptúa en su inciso final: "No obstante lo anterior, las instalaciones que se mencionan en el N° 1 del artículo 2°, podrán asimismo, instalarse sin solicitar concesión, cuando el interesado así lo desee". Por otra parte, el artículo 12 indica que los permisos enumerados en el N° 3 del artículo 2° serán otorgados por las Municipalidades, excepto los que deben darse de conformidad con el decreto con fuerza de ley 206, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Ahora bien, según lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la firma CGD Transmisión S.A. requirió el otorgamiento de una concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica con posterioridad a la data de la instalación y puesta en servicio de la línea, para cuyo efecto contaba con la autorización de los dueños de todos los predios por los que cruzaría. En las condiciones anotadas, es dable inferir que aquélla, inicialmente, hizo uso de la potestad consagrada en el inciso final del artículo 4° ya transcrito, en relación con la norma del N° 3 del artículo 2° antes mencionado, y la Municipalidad de Chillán -de conformidad con el artículo 12 aludido precedentemente-, le confirió diversos permisos para utilizar bienes nacionales de uso público cuya administración le compete, de modo que conforme a lo indicado se realizaron los trámites pertinentes en lo que a tal situación se refiere, toda vez que, consta de los registros de esta Entidad de Control que mediante decreto supremo N° 182, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a CGD. Transmisión S.A. concesión definitiva para establecer la línea de transporte de energía eléctrica En dicho acto administrativo que, previo estudio de juridicidad pertinente y habiéndose verificado su conformidad a derecho fue tomado de razón por este Organismo Contralor con fecha 5 de septiembre pasado, se dejó expresa constancia de que las obras consultadas en el plano correspondiente que se individualiza, ya se encontraban ejecutadas. De este modo, existiendo una concesión definitiva que ha cumplido con todos los trámites del caso, que ampara a la empresa CGE Transmisión S.A., a la Municipalidad de Chillán ya no le asiste la facultad señalada en el artículo 37 del cuerpo legal que se ha analizado, de suspender o dejar sin efecto el permiso de uso que haya otorgado. Sin embargo, y en otro orden de consideraciones, preciso resulta aclarar que lo precedentemente expuesto es sin perjuicio de la atribución legal que compete al citado municipio de exigir de la citada firma el pago de ciertos derechos consagrados en la Ley de Rentas Municipales, como ocurre por ejemplo con el de rotura de pavimentos.