Dictamen N° 23924
2006-05-23
conforme al art/22 de la ley 19880, aunque los intprocedimiento administrativo escritura publica
Sumario
N° 23.924 Fecha: 23-V-2006 Don XX. en representación de don YY, se ha dirigido a esta Entidad de Control para reclamar en contra de la actuación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el procedimiento de otorgamiento de una concesión eléctrica provisional, regulado en la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que se tramita en dicha Entidad, en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. El reclamante objeta la existencia de múltiples vicios de procedimiento que detalla en su presentación, y que implicarían vulnerar lo dis...
Texto del dictamen
N° 23.924 Fecha: 23-V-2006 Don XX. en representación de don YY, se ha dirigido a esta Entidad de Control para reclamar en contra de la actuación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el procedimiento de otorgamiento de una concesión eléctrica provisional, regulado en la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que se tramita en dicha Entidad, en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. El reclamante objeta la existencia de múltiples vicios de procedimiento que detalla en su presentación, y que implicarían vulnerar lo dispuesto en el citado cuerpo legal y en Leyes N°s. 8.410 y 19.880. Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, si bien los interesados en un procedimiento administrativo pueden actuar por medio de apoderados, el poder respectivo deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad. De esta manera, considerando que el reclamante sostiene en su escrito que actúa en representación de los interesados que señala, resulta indispensable que, para acogerlo a trámite, se acredite ante este Organismo de Control la personería que le asiste para actuar al respecto, en conformidad a lo señalado en el citado artículo 22 de Ley N° 19.880.